Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante(s): Demandados: Providencia: Decisión: Verbal- Responsabilidad civil Extracontractual 05001310301820220018901 Héctor Iván Ocampo.
Seguros Comerciales Bolívar S.A y otros. Interlocutorio vario Accede a la solicitud de suspensión del proceso Se asignó por reparto1 el conocimiento los recursos de apelación formulados por la parte demandante y la parte demandada en contra de la sentencia proferida en primera instancia el 22 de junio de 2023 por el Juzgado Décimo Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín dentro del presente proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual.
El 16 de octubre de los corrientes, dichas partes, remitieron escrito solicitando la suspensión del proceso por el periodo de dos (2) meses, en razón al artículo 161 inciso 2 del CGP2. Establece el artículo 161 del Código General del Proceso que, previo a la emisión de la sentencia, el juez, a solicitud de parte, decretará la suspensión del proceso, entre otros casos, “Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado.
La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa” (Negrillas fuera del texto). En consecuencia, como es el mismo legislador el que fija el efecto inmediato de la voluntad así expresada de las parte, a ello habrá de estarse. Por lo expuesto, El Tribunal Superior de Medellín, la Sala Civil Unitaria 1 2 01ActaReparto 05MemorialSolicitudSuspencion RESUELVE ÚNICO: Entiéndase suspendido el presente proceso por la expresa voluntad de las partes por el término de dos (2) meses a partir del día 16 de octubre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f0a06f1c010856b4fbc35aac02fe5888f231c549459d614ee1ed8806e2e35f72 Documento generado en 31/10/2024 04:33:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001310301820220018901