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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 04. GREIFF COLOMBIA SAS contra SAMUEL CAMARGO MORELOS auto excepción previas

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarrés

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADA PONENTE: Dra. JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Cartagena de Indias, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Juzgado de Origen Tema FUERO SINDICAL 13001310500320240018601 GREIFF COLOMBIA SAS SAMUEL CAMARGO MORELOS Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Apelación de Auto Excepciones Previas.

1. OBJETO DE DECISIÓN Concluido el traslado a las partes, debidamente discutida la decisión, resuelve la SALA DE DECISIÓN LABORAL Fija No. 2 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, integrada por los magistrados CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, quien funge en calidad de ponente, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de calenda veintiocho (28) de octubre del dos mil veinticinco (2025) proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del presente promovido por GREIFF COLOMBIA SAS contra SAMUEL CAMARGO MORELOS con radicación única 13001310500320240018601.

Lo anterior, con fundamento en el mandato de la Ley 2213 de 2022, "Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones", disponiéndose, entre otras medidas, en la especialidad laboral, el proferimiento escritural de autos y sentencias. 2.

ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. Actuación procesal El demandante GREIFF COLOMBIA SAS a través de apoderado judicial, presentó demanda contra SAMUEL CAMARGO MORELOS, que se declare que el señor SAMUEL CAMARGO MORELOS, es su trabajador desde el 1 de septiembre del 2014, que hace parte de la organización sindical SINTRAIME-SUBDIRECTIVA CARTAGENA, ostentando el cargo de vicepresidente de la junta EDUARDO ENRIQUE RAMOS MARTÍNEZ vs SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO y otros RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Fuero Sindical Radicado: 13001310500320240018601 directiva de la Subdirectiva de Cartagena y goza de la garantía foral.

En igual sentido se declare se declare la existencia de una justa causa para la terminación del contrato de trabajo, en virtud del literal a del artículo 140 del CST, en consecuencia, se ordene el levantamiento del fuero sindical del demandado, y se le conceda permiso para despedirlo con justa causa. Por su parte el señor SAMUEL CAMARGO MORELOS, al contestar la demanda, propuso como excepciones previas, inepta demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones. 2.2.

Providencia recurrida Mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, declaró no probadas las excepciones previas de inepta demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones, propuesta por el demandado señor SAMUEL CAMARGO MORELOS.

La A-quo consideró que no se configura la excepción de inepta demanda, pues si bien existen unas pretensiones declarativas en relación con la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo con el demandado, las cuales no son usadas normalmente en los procesos especiales, el estudio de las mismas es viable dentro del proceso de fuero sindical.

Frente a la ausencia de los requisitos formales, señaló que la entidad demandante no ha transgredido los requisitos consagrados en los artículos 25 y 26 del CPTYSS, toda vez que la ausencia de la autorización del Ministerio de Trabajo no es un requisito formal consagrado en la ley. 2.3. Recurso de apelación El apoderado judicial del demandante promovió recurso de apelación, arguyendo que la causal invocada es la contemplada en el numeral 5 del artículo 100 del CGP, específicamente en lo atinente a la falta de los requisitos formales, en cuanto está acreditado que el demandante posee una PCL, conforme al dictamen aportado, por lo que, se encuentra amparado por la garantía de la estabilidad laboral reforzada, debiendo la parte demandante acudir previamente al Ministerio de Trabajo para que este autorizara el despido, para poder proseguir con el proceso de levantamiento de fuero sindical.

Acotó que si bien, este requisito no se encuentra consagrado en el CGP, no es menos cierto que sí está contemplado en el artículo 26 de la ley 361 de 1997 y que es de obligatorio cumplimiento.

3. ARGUMENTO DE LA SALA PARA RESOLVER 3.1 Problema jurídico Se contrae en determinar si se configuran los requisitos para declarar probadas la excepción previa de inepta demanda por falta de requisitos formales. 3.2. Solución al Problema Jurídico Planteado Verifica la sala que no se encuentra causal alguna que invalide la actuación en primera instancia y/o segunda instancia y que están dados los presupuestos procesales para emitir decisión. GREIFF COLOMBIA SAS vs SAMUEL CAMARGO MORELOS RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Fuero Sindical Radicado: 13001310500320240018601 Sea lo primero en advertir que la controversia, en esta instancia, se decidirá de acuerdo con los puntos materia de apelación, conforme a lo normado en el artículo 66A del CPTSS, y que el auto es apelable, conforme lo establece el numeral tercero del artículo 65 del CPTSS. 3.2.1.

Inepta demanda El demandado SAMUEL CAMARGO MORELOS, a través de apoderado judicial, sostiene la prosperidad la excepción previa de inepta demanda, al no haberse presentado con la demanda la autorización para despedir al demandado por parte del Ministerio de Trabajo, en razón a que este ostenta la garantía de la estabilidad laboral reforzada.

Como se ve, finca la demandada su reproche, en la ausencia de un requisito formal que, estima, constituye un complemento obligatorio que debió allegarse con el libelo introductor, al abrigo de lo establecido en el artículo 26 de la ley 361 de 1997. En punto a los anexos obligatorio de la demanda, en materia laboral existe norma especial que expresamente los señala, en consecuencia, contrario a lo aseverado por la parte demandada, es el artículo 26 del CPT y SS, la regulación a la que debe acudirse para efectos de verificar su cumplimiento, indicando su literalidad lo siguiente: “La demanda deberá ir acompañada de los siguientes anexos: 1.

El poder. 2. Las copias de la demanda para efecto del traslado, tantas cuantos sean los demandados. 3. Las pruebas documentales y las anticipadas que se encuentren en poder del demandante. 4. La prueba de la existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado que actúa como demandante o demandado. 5. La prueba del agotamiento de la reclamación administrativa si fuere el caso. 6.

La prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad de que trata la Ley 640 de 2001, cuando ella lo exija.

PARÁGRAFO. Ante la imposibilidad de acompañar la prueba de la existencia y representación legal del demandado, se afirmará tal circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda. Esta circunstancia no será causal de devolución. El Juez tomará las medidas conducentes para su obtención”. Así las cosas, se observa que la norma citada no establece como anexo obligatorio la autorización de Ministerio de Trabajo, y es que sobre este tópico debe indicarse que si bien es cierto el artículo 26 de la ley 361 de 1997, establece que para que se proceda el despido del trabajador amparado con esa garantía, se debe solicitar autorización al Ministerio de Trabajo, este requisito deberá ser evaluado por el juzgador, al momento de dirimir una controversia originada sobre la procedencia o no de la estabilidad laboral reforzada, y no como requisito para la admisión de la demanda.

La destacada autorización no puede confundirse con los requisitos formales de la demanda, como lo señala el recurrente, pues estos se encuentran encaminados únicamente a establecer las GREIFF COLOMBIA SAS vs SAMUEL CAMARGO MORELOS RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Fuero Sindical Radicado: 13001310500320240018601 pautas y condiciones formales en que se debe presentar la demanda, para que la misma sea admitida y tramitada por el juez.

En igual sentido, debe indicarse que la falta de la destacada autorización no es óbice para estudiar la demanda de fuero sindical, que tiene como finalidad el levantamiento del fuero sindical del demandado, debiendo este último dentro de las oportunidades procesales pertinentes alegar la supuesta estabilidad laboral que goza, y así, tal fundamente sea estudiado de fondo, y no dentro del trámite de excepciones previas, cuya finalidad es sanear el proceso y evitar futuras nulidades.

Por todo lo expuesto, se confirmará la providencia recurrida. 4. COSTAS Se condenará en esta instancia en costas a la parte demandada, en cuantía de un (1) SMLMV, conforme al numeral 3 del artículo 365 del CGP. EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA FIJA Nº2 DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA; ADMINISTRADO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del presente promovido por GREIFF COLOMBIA SAS contra SAMUEL CAMARGO MORELOS, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Condénese en costas en esta instancia a la parte demandada, conforme se explicó en la parte motiva. Se tasan agencias en derecho a su cargo y a favor del demandante, en cuantía de uno (1) SMLMV.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, oportunamente devuélvase el expediente al juzgado de origen

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada (Con Ausencia Justificada) DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado GREIFF COLOMBIA SAS vs SAMUEL CAMARGO MORELOS RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Fuero Sindical Radicado: 13001310500320240018601 Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9ceb28f560e84a1cb6f69eb316a464c65dee95c0c8067d524062533fd310bdf7 Documento generado en 18/12/2025 04:20:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica GREIFF COLOMBIA SAS vs SAMUEL CAMARGO MORELOS