Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 039-2022-00198 01 DRA AYAZO AUTO REPONE ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16855 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Verbal William Alberto García Palomares Alianza Fiduciaria S.A. y otros 11001310303920220019801 Segunda Resuelve sobre Reposición Procede el despacho a pronunciarse frente al recurso de reposición que formuló la apoderada judicial de la parte demandante 1, respecto del efecto en que se admitió la apelación que interpuso contra la sentencia del 28 de julio de 2025 que emitió el Juzgado 39 Civil del Circuito de esta ciudad.

De entrada, se advierte que le asiste razón a la memorialista. Ello por cuanto el canon 323 del Código General del Proceso expresamente prevé que se otorgará el efecto suspensivo a la apelación de las sentencias “ que nieguen la totalidad de las pretensiones”. En esa línea, se debe tener en cuenta que, en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, el a quo declaró probada la excepción de mérito denominada “falta de legitimación en la causa extraordinaria -acción oblicua” y, como consecuencia de ello, negó integralmente las pretensiones de la demanda.

De manera que la decisión recurrida encaja en el supuesto normativo invocado, motivo por el que resulta dable acceder a lo pretendido por la recurrente. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada, RESUELVE 1 Pdf. “006RecursoReposicion”, carpeta, “CuadernoTribunal”. (Escrito que ingresó a esta sede judicial el quince de septiembre de la presente anualidad.) Rad.11001310300320130071502 PRIMERO: REPONER el numeral primero del proveído del 22 de agosto de 2025, para en su lugar ADMITIR, en el efecto suspensivo el recurso de apelación que interpuso el demandante William Alberto García Palomares, contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2025 por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: Por secretaría, dese cumplimiento a lo dispuesto en los numerales tercero a quinto del proveído de fecha 22 de agosto de 2025 y posteriormente reingrese el plenario al despacho para resolver esta segunda instancia. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001310303920220019801) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0575f61f50c1fcba7186d74f023b86b1b5702438981ad7ac9a82177963e1c24a Documento generado en 12/11/2025 02:59:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica