REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 035 2022 00266 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Téngase en cuenta para todos los fines pertinentes, que la parte apelante dentro del término de ley sustentó el recurso de apelación contra la sentencia dictada en audiencia el 18 de octubre de 2024, por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá D.C., escrito sobre el cual su contraparte presentó las manifestaciones del caso. 2.
Se niega la solicitud de suspensión elevada por la parte demandada1, dado que, aunque lo niegue, el proceso verbal de simulación que dice haber adelantado el extremo pasivo, sí busca atacar la validez del título valor (pagaré) que aquí se persigue, tanto así, que en la sustentación del recurso en esta instancia indicó que “al título valor presentado para el cobro no se le puede reconocer validez y eficacia”, con fundamento justamente en la acción declarativa que dijo haber adelantado.
Además, dicho supuesto – el de la presunta simulación de los actos jurídicos que originaron la creación del pagaré -, fue una excepción que, en su momento, dicho extremo de la litis alegó como excepción 2. Todo lo cual se encuadra dentro de la prohibición de suspensión establecida en el segundo apartado del numeral 1º del artículo 161 del Código General del Proceso ibidem.
Notifíquese y cúmplase, 1 Cfr. PDF 006 Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. PDF 011 – Cuaderno principal - Expediente primera instancia. Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5dbf8dc8d53d0babd54b9e9339855605e3e5162297e489f2e152bf0ada4fc38b Documento generado en 18/12/2024 11:27:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica