Radicado No. 1575931530012019-00036-01 Concede Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: CLASE DE PROCESO: DEMANDANTES: DEMANDADO: JUZGADO DE ORIGEN: MAGISTRADO PONENTE: 1575931530012019-00036-01 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL LUDIS PERDOMO SILVA Y OTROS FLOTA SUGAMUXI S.A. Y OTROS PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO DRA. GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión Santa Rosa de Viterbo, diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) I. MOTIVO DE LA DECISIÓN Se procede a emitir la decisión correspondiente a la concesión del recurso de casación interpuesto por el extremo pasivo FLOTA SUGAMUXI S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 26 de abril de 2024, al interior del proceso de la referencia. II.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA Para efectos de resolver sobre la concesión del recurso interpuesto, resulta pertinente anotar que el artículo 334 del C. G. del P., dispone que: “El recurso extraordinario de casación procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia… Parágrafo.Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho.” Por su parte, el artículo 337 ibidem, en cuanto a la oportunidad y legitimación para la interposición del recurso de casación, establece que éste “…podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia…”; y, que el mismo no podrá ser interpuesto por “…quien no apeló la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquélla…”.
En ese orden de ideas, en el presente asunto se advierte claramente que el recurso ha sido formulado oportunamente por la parte legitimada para recurrir, esto es, la demandada FLOTA SUGAMUXI S.A. y en contra de la sentencia proferida en segunda instancia por esta Sala, la cual les es adversa. Radicado No. 1575931530012019-00036-01 Concede Casación Asimismo, se cumple con la cuantía del interés para recurrir en casación, como expresamente lo señala el artículo 338 del C. G. del P.: “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv)…” Así las cosas, al estar satisfechos los presupuestos de procedibilidad, oportunidad y legitimación para la interposición del recurso, resulta procedente su concesión, para lo cual se ordenará el envío del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, una vez ejecutoriado éste proveído.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Suscrita Magistrada integrante de la Sala Tercera de Decisión de la SALA UNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la demandada SUGAMUXI S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 26 de abril de 2024, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR de la presente decisión a las partes.
TERCERO: En virtud de lo anterior, oportunamente remítase el expediente a la Corte Suprema de Justicia, a fin de surtir el recurso de casación referido, previas las constancias de rigor.