Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026) DEMANDANTE: LACIDES HERIBERTO VARGAS CACERES DEMANDADO: JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y OTRAS. EXPEDIENTE: 08001310500520230035201 RADICACIÓN INTERNA: 79685-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En escrito que antecede el apoderado judicial de la parte demandante señala: “…manifiesto de manera respetuosa que DESISTO DEL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN interpuesto contra el numeral de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia que no condeno en costas.
La anterior solicitud la soporto de conformidad con lo establecido en el Art. 316 del C.G.P. aplicable por remisión expresa del Art. 145 del C.P.L. y S.S., de igual manera solicito no sea condenado en costas la parte que represento en razón a que no ha existido temeridad o mala fe por parte del recurrente y mucho menos ha puesto en desgaste al aparato juridicial en segunda instancia ” CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 316 del C.G.P., dispone que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 2 El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. De conformidad con lo preceptuado en el numeral 3º del artículo 315 ibídem, no podrán desistir de los recursos los apoderados que no tengan facultad expresa para ello.
Los anteriores requisitos procesales se cumplen a cabalidad en el asunto subjudice, y de acuerdo al poder que obra en el proceso, el peticionario tiene facultad expresa para desistir (archivodigital 01 folio 119). En virtud de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia por no haberse causado durante su trámite.
TERCERO: Remitir las actuaciones al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada Ponente. (RAD. 79685- A) LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada (Ausencia justificada) ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Firmado Por: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 3 Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a4d71bf5c9edb129983904c609eb084b1618ba087a632dc7a748deb1c8bca80 0 Documento generado en 10/04/2026 02:13:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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