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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500120150068102 GLORIA ACOSTA vs FUN CLINICA SAN JUAN DE DIOS (AUTO CORRIGE DE OFICIO )

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ejecutivo laboral 13001310500120150068102 GLORIA ACOSTA PÉREZ FUNDACIÓN CLÍNICA UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS, COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE LA SALUD- SALUD SOLIDARIA EN LIQUIDACIÓN, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS EN SALUD – SIPROSALUD C.T.A. EN LIQUIDACIÓN, HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES- CAPRECOM y NACIÓN-MINISTERIO DE TRABAJO Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Auto ordena corrección ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas y Francisco Alberto González Medina, quien actúa como ponente, a corregir de oficio el auto proferido por esta Sala el día 17 de julio de 2025.

ANTECEDENTES Esta sala de decisión, mediante auto calendado 17 de julio de 2025, resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha diecisiete (17) de agosto de 2023, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena en el proceso ordinario laboral instaurado por GLORIA ACOSTA PÉREZ contra FUNDACIÓN CLÍNICA UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS, COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE LA SALUD- SALUD SOLIDARIA EN LIQUIDACIÓN, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS EN SALUD – SIPROSALUD C.T.A. EN LIQUIDACIÓN, HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES- CAPRECOM y NACIÓN-MINISTERIO DE TRABAJO, conforme a las anotaciones dadas en esta decisión.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Se fijan como agencias en derecho una suma equivalente a ½ SMMLV en favor de la demandada. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120150068102 TERCERO: Una vez ejecutoriado esta providencia, devuélvase oportunamente el proceso al juzgado de origen.” Esta Sala de Decisión advierte que en la parte resolutiva del auto mencionado se incurrió en un error al indicar que el auto confirmado corresponde al 17 de agosto de 2023, cuando en realidad la fecha correcta del proveído es el 18 de agosto de 2024.

CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 286 del CGP, aplicado por el principio de integración normativa al proceso laboral, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 145 del CPTSS, sobre la corrección se señala: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” Del contexto previamente expuesto, se colige que la corrección de una palabra es procedente en cualquier tiempo, siempre que la omisión o el yerro se encuentre contenido en la parte resolutiva o tenga incidencia directa sobre ella.

En consonancia con lo anterior, se concluye que la corrección del auto resulta procedente, por cuanto el error señalado se adecua a la hipótesis prevista en el artículo citado. En efecto, en la parte resolutiva del auto dictado por esta Sala de Decisión, se consignó una fecha distinta a la del proveído cuya apelación se desataba, pues el auto a confirmar data del 18 de diciembre de 2024 y no del 17 de agosto de 2023 como erradamente se dijo.

Así las cosas, al haberse incurrido en un yerro en la parte resolutiva del proveído, procédase a corregir de oficio el numeral primero del proveído calendado 17 de julio de 2023, el cual quedará así: “PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena en el proceso ordinario laboral instaurado por GLORIA ACOSTA PÉREZ contra FUNDACIÓN CLÍNICA UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS, COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE LA SALUD- SALUD SOLIDARIA EN LIQUIDACIÓN, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS EN SALUD – SIPROSALUD C.T.A. EN LIQUIDACIÓN, HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES- CAPRECOM y NACIÓN-MINISTERIO DE TRABAJO, conforme a las anotaciones dadas en esta decisión..” RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120150068102 En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR DE OFICIO el numeral 1° del auto adiado 17 de julio del corriente, proferido por este Tribunal al interior del presente proceso, por las consideraciones dadas. Corregir el numeral ° del auto citado, el cual quedará así: “PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena en el proceso ordinario laboral instaurado por GLORIA ACOSTA PÉREZ contra FUNDACIÓN CLÍNICA UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS, COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE LA SALUD- SALUD SOLIDARIA EN LIQUIDACIÓN, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS EN SALUD – SIPROSALUD C.T.A. EN LIQUIDACIÓN, HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES- CAPRECOM y NACIÓN-MINISTERIO DE TRABAJO, conforme a las anotaciones dadas en esta decisión.”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120150068102 Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9bf203d17905fc6e08cd901d77d543f2348b991e96acac649b681af74ba145af Documento generado en 15/08/2025 02:28:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica