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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: RECURSO DE APELACION OSVALDO BOLAÑO -feb 04 -2026

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

señor TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEXTA DE DECISION-CIVIL -FAMILIA E.S.D. RAD. 00008-2026 F (080013110-008-02025-00058-01) TIPO DE PROCESO. CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO. DEMANDANTE: OSVALDO BOLAÑO HORLANDY DEMANDADA: MARYURIS MILENA TORRES TORRES ASUNTO: SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACION DEL FALLO DE FECHA 12 DICIEMBRE DE 2025.

ALCIRA MARIA RODRIGUEZ ALEMAN, En mi condición de apoderada judicial de la parte demandante, dentro del proceso de la referencia, a usted con todo respeto me dirijo, estando dentro del término legal para manifestarle que interpongo LA SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia judicial proferida por el JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, el día 12 de diciembre de 2025, con el fin de que se REVOQUE los siguientes puntos del resuelve de la sentencia (1,2, 5, 7 y 12 ) en la siguiente forma: No estamos de acuerdo en el sentido del fallo antes mencionado toda vez que mi representado no incurrió en la causal 3 del artículo 154 del C.C. Los puntos de la sentencia donde no estamos de acuerdos son los siguientes: 1º.

Declarar no probada las excepciones de mérito propuestas por la parte demandante y demandada en reconvención denominadas INEXISTENCIA DE LA CAUSAL PARA SOLICIAR EL DIVORCIO, FRENTE A LOS ULTRAJES, TRATO CRUEL Y MALTRATOS EXPRESADOS POR LA DEMANDANTE EN RECONVENCION, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA CON LA DEMANDANTE.. 2º. Abstenerse de examinar la excepción de mérito propuesta por la demandada inicial. 5º.

Disponer que el señor OSVALDO BOLAÑO HORLANDY tendrá obligación alimentaria con la señora MARYURIS MILENA TORRES TORRES. Fíjese como cuota alimentaria la suma de $500.000 mensuales y una suma adicional de igual valor para el mes de diciembre. Esta cuota deberá ser consignada dentro de los cinco primeros días de cada mes en una cuenta de ahorro que para tal fin destine la beneficiaria cuyo número deberá informar al juzgado y al demandante.

Se incrementará anualmente a partir del 1º de enero de 2027, en el mismo porcentaje del IPC. 7º Condenar al señor OSVALDO BOLAÑO HORLANDY a la reparación integral de todo daño causado a la señora MARYURIS MILENA TORRES TORRES. Para su tasación, deberá incoarse, a petición de parte, el correspondiente incidente de reparación integral. 12. Condenar en costas al señor OSVALDO BOLAÑO HORLANDY, por resultar parte vencida.

En los puntos antes mencionados de la sentencia la señora juez concluyo que la demandada señora MARYURYS TORRES TORRES ha sido víctima de maltrato verbal y psicológico por parte del demandante, incurriendo en la causal 3 del artículo 154 del C.C. Del anterior NO estamos de acuerdo, debido que con la presentación de la demanda se aportaron pruebas y en el trascurso del proceso se recopilaron tales como los interrogatorios de partes, declaraciones de los testigos de los señores GABRIEL ANTONIO COBA ANGULO, YEIMI BOLAÑO HORLANDY, FREDYS ORTEGA, KARINA VILLAREAL CASTRO y LUDYS SOLERA, donde se puede establecer que mi representado no incurrió en la causal causal 3 del artículo 154 del C.C. en este caso la juez de instancia no hizo una debida valoración de las pruebas aportadas y recaudadas dentro del proceso.

De las declaraciones antes mencionadas se pudo extraer que entre la pareja no existió maltrato físico. Que en el momento de la declaración del señor FREDYS ORTEGA, padre de la demandada señora MARYURIS TORRES TORRES la suscrita lo tacho como testigo sospechoso, el cual la señora juez en su fallo no se pronunció, en su declaración el señor ORTEGA manifestó que discutían cosas de parejas, bobadas, que no hubo maltrato físico, y que ambos se trataban con palabras vulgares..

Manifiesta mi representado Que nunca maltrato a la señora MARYURIS TORRES TORRES ni en forma física, verbal, psicológica, ni económica, que desde que se conformó el hogar con la demandada siempre a cumplido a cabalidad con su obligación de esposo y padre y cumpliendo con todas las necesidades básica que requería en el hogar y con la parte afectiva hacia ella y su hijo.

El demandante señor OSVALDO BOLAÑO manifestó que le comunico a la demandada el deseo de divorciarse por la situación que vivía con la señora MARYURIS TORRES, es decir las continuas discusiones y las escenas de celos sin justificación, desde ese momento fue cuando la demandada instauro las diferentes denuncias contra el señor OSVALDO BOLAÑO. Mi representado manifiesta que aporto pruebas (videos) en su defensa, en la comisaria Segunda (2) de familia de barranquilla y no las tuvieron en cuenta y que solo se limitaron en lo dicho por la demandada.

(se anexa documento en pdf con constancia de recibido por parte de la Comisaria Segunda de Familia de barranquilla, de las pruebas aportadas por mi representado) De igual manera dicho expediente fue incorporado a este proceso de divorcio el cual la juez de primera instancia tampoco hizo una valoración y apreciación objetiva de la prueba, se puede analizar que atraves de las entrevista de los vecino y amigos y familiares de la pareja, ellos manifestaron con claridad Y precisión que nunca observaron agresiones física y/o verbales entre la pareja, esto señoría esta plasmado en los informes técnicos realizados por el psicólogo de la comisaria segunda de familia Dr. Felix Polo Martinez.

Teniendo en cuenta lo anterior, el señor OSVALDO BOLAÑO no incurrió en la causal 3 del artículo 154 del C.C. y por lo tanto no está obligado a suministrar alimento a la demandada señora MARYURIS TORRES ni a la reparación integral del daño, ni costas procesales. De esta manera sustento mi recurso de apelación y a su vez solicito muy respetuosamente a su señoría REVOCAR el fallo solo en los puntos mencionados anteriormente.

DEL SEÑOR JUEZ: ATENTAMENTE: ALCIRA MARIA RODRIGUEZ ALEMAN C.C. NO 32.763.693 DE BARRANQUILLA T P: 94.855 DEL C.S.J. CEL: 3013342927