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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75.497 RECHAZA REPOSICION POR EXTEMPORANEA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, (30) de septiembre de 2024. Radicado Único: 08001310501420200013300 Radicado Interno: 75.497 Demandante: FIORELLA MARIA MANCINI DUGAND Demandadas: COLPENSIONES, PORVENIR S.A. M.P: NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ.

Mediante auto de fecha 28 de agosto de 2024, se resolvió negar la concesión del recurso de casación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de junio del presente año. El referido auto se notificó por estados del 02 de septiembre de 2024, y la demandada PORVENIR S.A., mediante memorial del 5 de septiembre de 2024, interpuso recurso de reposición en subsidio de queja contra la mencionada providencia. De acuerdo con el artículo 63 del C.P.T. y S.S., el recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, de acuerdo a lo anterior, deviene extemporánea la interposición de dicho recurso de reposición, al ser presentado el 5 de septiembre de 2024, por fuera de los dos días siguientes a la notificación de la providencia. Así las cosas, se rechazará. Con relación a la procedencia del recurso de queja, interpuesto en subsidio del de reposición, ha de tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 353 del C.G.P., aplicable en materia laboral por remisión expresa del articulo 145 del C.P.T. y S.S., se establece que el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición. Por lo que en el caso que nos ocupa al rechazarse el primero de ellos por extemporáneo el interpuesto en subsidio corre la suerte del principal.

En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición y en subsidio de queja interpuesto por el apoderado de la parte Demandada – PORVENIR S.A.-, contra el auto de fecha 28 de agosto de 2024, proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso de la referencia, que negó la concesión del recurso de casación. Ejecutoriado el auto remitir el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia. 2

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 75.497 ARIEL MORA ORTIZ Aprobado KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Ausencia Justificada 3