Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 015-2018-00546-01 DRA AYALA AUTO ORDENA OFICIAR

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 015 2018 00546 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Previo a resolver lo que en derecho corresponda, y en los términos de que tratan los artículos 169 y 170 del Código General del Proceso, se ordena: 1.

Oficiar a la Secretaria Distrital de Planeación para que, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la recepción del respectivo comunicado, informe a este Tribunal: si el edificio “RUSTICO 39B-28”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria “matriz” 50C-122461 y cédula catastral 39B-20-9, ubicado en la carrera 21 número 39B-28 de la ciudad de Bogotá, D.C., cuenta con licencia(s) de construcción y, en caso afirmativo, cuántas y cuáles son sus características en detalle (fecha, número, tipo, modalidad, curaduría, etc.).

Hágase énfasis en el apartamento 302 de la precitada edificación. Asimismo, solicítese copia de las documentales que reflejen la información requerida. 1.1. Deberá informar, además, cuál es el área construida con la que aparece reportado en sus bases de datos el aludido apartamento. 2. Oficiar en igual sentido a las Curadurías 2da y 5ta de esta Capital, última a la cual se le indagará -además- por todos los pormenores que giran Radicación: 11001 31 03 015 2018 00546 01 en torno a la licencia que, de tal linaje, expidió bajo el No. “LC14-5-0027” de 2014, en especial, si corresponde a la edificación mencionada en el párrafo inmediatamente anterior, o si fue autorizada para otro predio, mencionando los detalles de la eventual incongruencia. Pídaseles copias de todo lo relacionado con el tema. 2.1.

Asimismo, deberá preguntárseles si el apartamento 302 objeto de esta demanda, con vista en lo conceptuado por la Arquitecta Luz Yanneth Fernandez Ariza en su escrito de “mayo 02 de 20241”, es -o no- candidato para el trámite de “reconocimiento de edificaciones” de que tratan los Decretos 1077 de 2015, 1333 de 2020 y 555 de 2021, en armonía con la Ley 1848 de 2017.

Finalmente, deberán indicar el valor aproximado de los costos que dicho procedimiento acarrearía para el caso concreto. 3. Oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para que, dentro del mismo plazo, informe cuál es la fuente documental de la información consignada en su “Certificado Catastral” de 7 de marzo de 2019, emitido frente al apartamento 302 de la aludida edificación, y cuya radicación corresponde al número 228645; igualmente, para que remita copia digital de los referidos documentos.

Secretaría proceda de conformidad y envíe acceso digital del expediente a las entidades requeridas, por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, 1 Cfr. Archivo: “21AllegaConceptoTecnico.pdf”. Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f0e51801f4d8882f9c1f58455c3fcec11560142e9ef2db72145f910a15f31eaf Documento generado en 07/11/2024 11:44:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica