Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500720230024001 AUTO CASACIÓN

Sala: SALA LABORAL

05001310500720230024001 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por ADRIANA MARÍA RUIZ VANEGAS como curadora del menor DASR contra AFP PROTECCIÓN S.A., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto la apoderada judicial de la parte demandada.

Solicitó la parte actora que se reconozca y pague la pensión de sobrevivientes en forma retroactiva a partir del 30-dic-2020, con ocasión del fallecimiento de su progenitora; y de manera consecuente, se condene a la accionada al pago de la pensión de sobrevivientes, los intereses moratorios y las costas del proceso. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 01 de agosto de 2024, dispensó la prestación económica solicitada por la señora ADRIANA MARÍA RUIZ VANEGAS en favor del niño DASR a partir del 30-dic2020 y por 13 mesadas al año, en cuantía de un SMLMV.

Asimismo, condenó a la AFP PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar la suma de $49.048.773 por concepto del retroactivo pensional causado entre el 30 de diciembre de 2020 y el 31 de julio de 2024, siendo que, a partir del 1º de agosto hogaño deberá seguir reconociendo una mesada pensional igual a un SMLMV hasta que DASR cumpla la mayoría de edad o hasta que alcance 25 años si acredita la condición de estudiante; autorizó a la AFP PROTECCIÓN S.A. a descontar del retroactivo el valor de las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud; impartiendo absolución por las demás pretensiones tendientes a obtener el pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y, finalmente, gravó en costas a la litigiosa por pasiva.

Alejandra S. 05001310500720230024001 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de septiembre de 2024, confirmó la sentencia proferida el a quo y no condenó en costas en esta instancia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En este sentido, el interés jurídico-económico de la parte demandada está relacionado con las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas posteriormente por esta Corporación, particularmente en lo que respecta a la pensión de sobrevivientes.

Dicha pensión, calculada desde la fecha de la sentencia hasta el año 2043 —cuando el menor cumpla 25 años—, teniendo en cuenta que actualmente tiene 6 años, implica una proyección de 19 años multiplicada por el valor de la pensión mínima para el año 2024. ($1.300.000), con 13 mesadas, asciende a $321´100.000. Esta cifra supera ampliamente el umbral establecido en la normativa.

Alejandra S. 05001310500720230024001 Auto Casación En consecuencia, se concluye que el recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en su Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la AFP PROTECCIÓN S.A, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS, Alejandra S.