Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Auto requiere a la oficina de instrumentos públicos RAD. 2018.00190.01-1

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RAD. 47.001.31.53.003.2018.00190.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Santa Marta, diez de diciembre de dos mil veinticinco 1. Por auto del pasado 26 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del C.G. del P., se requirió al Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, con el propósito de que arrimara el link del expediente digital contentivo del trámite de liquidación de sociedad conyugal seguido por Amanda Almanza Beltrán contra Héctor González Joya, identificado con el radicado 47.001.31.60.004.2016.00297.00, necesario determinar resolvió lo que allí se en No. aras respecto de del inmueble objeto del presente proceso reivindicatorio, identificado con la matrícula Y recibido inmobiliaria No. 080- auscultado lo 138006. y correspondiente, se advierte que mediante sentencia del 24 de enero de la pasada anualidad, el mentado despacho judicial decidió aprobar la partición realizada en ese asunto, respecto de sociedad conyugal (Archivo No. liquidatorio). 94 En los bienes entre los del dicho que mencionados expediente trabajo, conformaban señores del arrimado la proceso el 17 de julio de 2023 (Archivo No. 85.4), se adjudicó a Almanza Beltrán, a título de gananciales, “un derecho común y proindiviso del 50% de un lote ubicado en el barrio Gaira, según el folio y cuya extensión de 132 mts2, de fondo, dentro de los siguientes linderos: al NORTE: Con RAD. 47.001.31.53.003.2018.00190.01 2 la quebrada en medio y casa de propiedad de Miguel Sereno, SUR: Calle 2ª en Medio ESTE: Casa de propiedad del señor Antonio Paternina, según la escritura pública No. 4.638 referencia de la Notaría catastral Inmobiliaria No. No. Segunda de Santa 011301050023000 080-138006 de y la Marta, Matrícula Oficina de Instrumentos Públicos y Privado de Santa Marta”, siendo asignado el restante 50% al demandado González Joya (Archivo No. 85.4.1).

Sin embargo, no obra en el legajo la constancia de la correspondiente inscripción de la mentada providencia, por lo que se conmina a la Oficina de Instrumentos Públicos de esta ciudad, así como al demandado, para que en el término de cinco (5) días, arrimen el identificado certificado con la de tradición matrícula del inmobiliaria inmueble No. 080- 138006, con el fin de verificar lo respectivo, lo que resulta necesario para efectos de decidir la alzada. 2.

De otro lado, y como quiera que mediante convocatoria del pasado 26 de noviembre, se señaló la hora de las cuatro y quince (04:15) p.m. del 16 de diciembre del corriente, con el fin resolver el recurso de apelación formulado al interior del presente asunto, y dada la necesidad de recabar lo antedicho previo a decidir lo del caso, se fijará el 23 de enero de 2026, a las once y treinta (11:30) a.m., como fecha y hora para lo pertinente

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 25d1cf65e0e03d9e96c4df1745b8875d901d39a2e60ad52cf50c0b9f3fc9ddb9 Documento generado en 10/12/2025 05:33:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica