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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75.949 AUTO DEVUELVE EXPEDIENTE POR AUDIENCIA

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-010-2020-00197-01 RADICACIÓN INTERNA 75.949 TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE LUIS ALFONSO FLOREZ VILLAMIL DEMANDADO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES Y REPTILES DE BOLIVAR LTDAREPTIBOL Barranquilla, seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Una vez examinado el expediente de la referencia, el suscrito constata que el hipervínculo que direcciona a la audiencia pública que trata el artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, adiada el 23 de febrero de 2024, se encuentra corrompido.

Aunado a ello, se observa que el repositorio de la referida grabación no corresponde al que se encuentra habilitado para tales efectos por parte del Consejo Superior de la Judicatura, conforme lo prevé el PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTE, el cual encuentra su génesis en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual establece: “(…)De esta manera, para el caso de las grabaciones de audiencias virtuales, este documento electrónico se debe relacionar como 1 folio e indicarse en el campo de observaciones el repositorio en el que se encuentra dicho elemento y, de ser posible, incluir el enlace que redirecciona a la audiencia en el respectivo repositorio.” (Negrillas por fuera del texto).

Para más información, consultar el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, página 33” En consecuencia, se ordenará la devolución del presente proceso a su juzgado de origen, a fin de remita a este Tribunal, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de este proveído, la totalidad de las piezas que componen el expediente a través del aplicativo GESTOR DOCUMENTAL.

Esta solicitud incluye el link funcional de la audiencia de primera instancia desde el aplicativo SISTEMA DE AUDIENCIAS DE LA RAMA JUDICIAL. Como lo estableció el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020. Por lo expuesto, se

RESUELVE

ORDENA R, por medio de la Secretaría de esta Sala, la devolución de las actuaciones al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, para que remita en el término de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este proveído, el expediente digital del proceso de la referencia con la totalidad de sus piezas procesales, incluyendo el link de la audiencia de primera instancia referenciada, directamente desde el aplicativo SISTEMA DE AUDIENCIAS DE LA RAMA JUDICIAL, de conformidad con lo que establecido en el PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE, contenido en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e40535cacc00b833074f835c4e7a875031b1fa56df051859c849722232888e29 Documento generado en 06/11/2024 12:16:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica