Código Único de Radicación: 08001315300820200001002 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Para ver el expediente virtual utilice el siguiente sgde.ramajudicial.gov.co/consultas-externas/ escribiendo el CUI enlace: https://siugj- Proceso: protección al Consumidor Demandante: Mary Desideria García Velasquez Demandados: Avi Strategic Investment SAS, Alianza Fiduciaria SA Vinculado: Patrimonio Autónomo Fideicomiso Gioco.
Barranquilla D.E.I.P., trece (13) días de febrero de dos mil veintiséis (2026). Coloca el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla a disposición el expediente digital a efectos del trámite del recurso de apelación concedido, en el efecto devolutivo a la demandante Mary Desideria García Velasquez contra la sentencia de 28 de enero de 2026.
Teniendo en cuenta que la ley 2213 de junio 13 de 2022, volvió legislación permanente el trámite especifico de las apelaciones de sentencias en el área civil y familia, corresponde adecuar a ello el trámite de los recursos que se remiten a esta Corporación para su decisión, especialmente, a las disposiciones del artículo 12° de dicha ley.
Teniendo en cuenta que en el auto del 4 del presente mes, se revocó la decisión de la A Quo que había negado la incorporación de unas pruebas documentales trasladadas, tal y como se indicó en esa providencia la oportunidad y términos para que la parte demandante ejerza su derecho de contradicción de esa prueba, comenzarán a correr, ante esta Sala de Decisión, con la notificación del auto presente auto.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en Sala Segunda de Decisión Civil Familia.
RESUELVE
Admitir el recurso de apelación instaurado por la demandante Mary Desideria García Velasquez contra la sentencia de 28 de enero de 2026 del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla. Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Código Único de Radicación: 08001315300820200001001 46732 2 La oportunidad para que el apelante sustente su recurso, so pena de declararlo desierto y luego para que la(s) contraparte(s) (y demás intervinientes) remitan sus réplicas, se surtirá en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 1231 de 2022 véase nota1 Los memoriales correspondientes deben limitarse a la argumentación clara, breve y precisa sobre los reparos inicialmente efectuados ante el A Quo y a la correspondiente réplica de dichos argumentos.
Y, ser remitidos en horario hábil, en formato PDF, al correo electrónico de la Secretaría Sala Civil Familia seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo electrónico de los demás apoderados. De acuerdo con lo decidido en el auto del 4 del presente mes la oportunidad y términos para que la parte demandante aporte los memoriales donde ejerza su derecho de contradicción de esas pruebas, comenzarán a correr, ante esta Sala de Decisión, con la notificación del presente auto.
Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 567fdca883afe312b4c75f7a256f2771fae97a7ac53b18e83c43bdf9ba43dbf5 Documento generado en 13/02/2026 12:03:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co