Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001315301320220025003 02AUTOINADMITE-AUTONOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna: 46110 Código Único de Radicación 08001315301320220025003 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Proceso: Pertenencia Demandante: Sergio Tulio Ramírez García Demandado: Bavaria & Cía. S.C.A., y Personas Indeterminadas Barranquilla D.E.I.P., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

La Secretaría del Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla puso a disposición el expediente digital para el trámite del recurso de apelación concedido a Joaquín Murillo Barrera en contra de la sentencia complementaria de 30 de septiembre de 2024. Correspondiendo decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación. Antecedentes Mediante el auto de abril 12 de 2024, el A Quo procedió, a negar la solicitud de la sociedad demandante en reconvención de que se ordenara la entrega material del inmueble objeto material de las pretensiones de la demanda de pertenencia y demanda de reconvención de este proceso.

Contra esta decisión se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio apelación, y en mayo 2, se confirmó la decisión anterior y se concedió la apelación en el efecto devolutivo, a efectos de lo que se puso a disposición el expediente. Esta Sala de decisión en el auto 20 de mayo de 2024, declaró inadmisible ese recurso, y tramitado el recurso de súplica fue confirmada la decisión el 20 de agosto de ese mismo año. Inconforme con esas decisiones Bavaria & Cía. S.C.A., interpuso una acción de tutela contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, extensiva a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad y en la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de fecha 25 de septiembre de 2024 se concedió el amparo en contra de los autos antes mencionados.

Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 1 Radicación Interna: 46110 Código Único de Radicación 08001315301320220025003 En la providencia del 30 de septiembre de 2024, el Juzgado procedió a “adicionar la sentencia del 12 de diciembre de 2023”; frente a lo cual el señor Joaquín Murillo Barrera, interpuso el recurso de apelación, que le fue concedido en el efecto suspensivo en el auto de febrero 11 del presente año. Recibido el expediente se procede a resolver de acuerdo con las siguientes consideraciones Consideraciones Estudiada la sentencia del 25 de septiembre de 2024, STC12360-2024, Radicación n 1100102-03-000-2024-03703-00, véase nota 1 se aprecia que allí se resolvió: “En consecuencia, se dejan sin valor y efecto los proveídos emitidos por dicho estrado judicial el 12 de abril y 2 de mayo de 2024, y los dictados por el Tribunal Superior de Barranquilla el 20 y 28 de mayo y 20 de agosto de 2024, en el proceso n.° 2022-00250 y se ordena al primero de ellos que, en el lapso de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta resolución, resuelva nuevamente la petición de entrega del inmueble objeto de la reivindicación, elevada por la actora, teniendo en cuenta los parámetros aquí señalados.” Para soportar esa decisión, se concluyó en su motivación: “De suerte que, ejecutoriada la sentencia, el paso a seguir es, poner al titular del derecho de dominio en posesión del bien, máxime cuando obra solicitud en ese sentido, sin que sea factible acoger la tesis referente a que como no se ordenó su entrega en el fallo, esta solo será posible mediante complementación de tal decisión, ya que, se itera, el objeto de la acción reivindicatoria es la restitución del bien a su dueño, no la declaración de dominio.” Resaltado de esta Sala de Decisión. Por lo que necesariamente ha de concluirse que el A Quo se equivocó al darle a la providencia del 30 de septiembre de 2024 en la cual dijo obedecer la decisión de esa tutela el formato y contenido de una “sentencia complementaria” que la Sala de Casación expresamente consideró que era innecesaria, cuando lo que debió expedir era el auto que resolviera la petición de entrega material efectuada por la accionante.

Teniendo en cuenta que esta Sala de Decisión esta vinculada a esa acción de tutela, aunque no se haya proferido en una ordenación expresa en ese sentido, este Funcionario considera que 1 Archivo “50FalloTutelaCorte20240925” en el cuaderno C01Principal Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 2 Radicación Interna: 46110 Código Único de Radicación 08001315301320220025003 está obligado a cumplir el sentido de esa ordenación y no puede asumir o realizar actuaciones que puedan estar en contravía de su cumplimiento, no siendo entonces posible asumir el conocimiento de un recurso de apelación en contra de una providencia que en su real naturaleza jurídico procesal corresponde a un auto, que como se indicó en el auto del 20 de mayo de 2024, no está enlistado en la relación contenida en el artículo 321 del Código General del Proceso.

Para que sobre una determinada providencia judicial sea procedente la concesión y trámite de un recurso de apelación debe existir una norma procesal que en forma expresa le conceda tal oportunidad procesal, dado que desde la entrada en vigencia del Código Procesal Civil de 1970, se estableció que esa oportunidad de tener una segunda instancia está restringida exclusivamente a las decisiones judiciales relacionadas expresamente en la ley, siendo taxativa esa clasificación, no pudiéndose extender por analogía esta circunstancia a otras decisiones judiciales por muy parecidas o similares a la que si goza de ese derecho a la apelación. Principios y reglas se mantienen en el actual artículo 321 del Código General del Proceso y en la relación correspondiente no aparece indicada la decisión que a través de un auto “ordena la entrega material de un inmueble”; en el numeral 9º de dicho artículo, citado por el A Quo, como fundamento de la concesión del recurso, se menciona únicamente: "9.

El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano.” En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia RESUELVE Declarar inadmisible el recurso de apelación concedido a Joaquín Murillo Barrera en contra de la providencia de 30 de septiembre de 2024 del Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla.

Por secretaría, désele cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 326 del Código General del Proceso. Ejecutoriado este proveído. póngase a disposición del A Quo lo actuado por esta Corporación. Notifíquese y Cúmplase. Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 3 Radicación Interna: 46110 Código Único de Radicación 08001315301320220025003 Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b8011ec7228eaa448480cfe25a4e34b69a416c05a55141fb449ca5bfd3424e88 Documento generado en 28/02/2025 09:54:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 4