República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: PROCESO EJECUTIVO LABORAL 20001 31 05 003 2006 00052 03 ANDREA OJEDA BERMUDEZ y OTROS PROTECCIÓN S.A. ADMITE APELACIÓN Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR Valledupar, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 1 y previo a proferir la decisión que en derecho corresponda, el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR – SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL RESUELVE:
PRIMERO: Agotado el examen preliminar del expediente, en los términos del artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ejecutante José Santos Ojeda Gutiérrez, contra el auto del 7 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar.
Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena:
SEGUNDO: CORRER TRASLADO COMÚN a las partes, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de este auto, alegue de conclusión por escrito, si a bien lo tiene. 1 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 (…)”.
TERCERO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar la decisión, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente.
CUARTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir si a bien lo tienen su escrito de alegaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ordinario laboral N°. 20001-31-05-001-2006-00052-03 2