TTRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Medellín, primero (01) de abril de dos mil veinticinco (2025) Auto nro.: Radicado: Proceso: Accionante: Accionados: vinculados: Asunto: 014 05000222100020250001500 Acción de Tutela (Primera instancia) Eliecer Arteaga Vargas Consejo Nacional Electoral – CNE, Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC y Gobernación de Antioquia Partido de la Unión por la Gente “Partido de la U”, Partido Liberal Colombiano, Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, Alianza Social Independiente “ASI” Admite tutela – Niega medida provisional Toda vez que, la solicitud reúne las exigencias de los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, habrá de admitirse la presente acción constitucional elevada para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, elegir y ser elegido y dignidad humana en contra del Consejo Nacional Electoral – CNE, la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC y la Gobernación de Antioquia.
De otro lado, teniendo en cuenta que en el escrito de tutela se manifestó que la inscripción como candidato a la Alcaldía de Apartadó del accionante operó por la Coalición Unidos por la Vida, conformada por los partidos políticos Partido de la Unión por la Gente “Partido de la U”, Partido Liberal Colombiano, Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, Alianza Social Independiente “ASI” y que tras la Revocatoria de Inscripción por el Consejo Nacional Electoral se cercenó el derecho dado a los partidos políticos de modificar el candidato cuya inscripción fue anulada y que solo hasta el 22 de Marzo de 2025, era posible la inscripción de un nuevo candidato, y ante solicitud del accionante, se ordenará la vinculación por activa de aquellos a esta acción constitucional.
De cara a la solicitud de medida provisional elevada en el escrito de tutela, consistente en que se “ordene la suspensión provisional de la Resolución 1409 del 2025, expedida por la Registraduría Nacional y el Decreto 202570000502 de la Gobernación de Antioquia (…) en el entendido que con la ausencia de la resolución del recurso de reposición interpuesto por el señor Cristian Pérez Granados, el cual puede ser Expediente 05000222100020250001500 página 1 interpuesto hasta el 25 de Marzo de 2025, fenecería la posibilidad de reemplazar al candidato Eliecer Arteaga, en atención a que solo hasta el 22 de Marzo de 2025 sería posible tener otro candidato, ocasionando con ello un perjuicio irremediable”1, considera esta Magistratura que no hay lugar a acceder a ella, toda vez que no se advierte la existencia de fundamento actual para acceder a lo pedido y que redunde en la protección anticipada de los derechos invocados por el accionante, por cuanto como se manifestó en la solicitud de medida provisional “solo hasta el 22 de Marzo de 2025 sería posible tener otro candidato”, fecha que se cumplió con anterioridad a la presentación de la acción de tutela, lo cual ocurrió el “01/04/2025” a la hora “14:56:54 PM”2.
De otro lado, se ordenará la incorporación de elementos procesales obrantes en el expediente de la acción de tutela de radicado 05000222100020250001300, de conocimiento de este despacho y presentada por el aquí accionante, que a continuación se relacionan: consecutivo 2, archivos “Tutela-peticion-EliecerArteaga.pdf” y “PRUEBAS-TUTELa.pdf”; consecutivo 7, archivos “RNEC-S-20250028417.pdf” y “anexo-19-RES-01369-DE-2025.pdf” y; consecutivo 8, archivos “TUTELA-2025-00013.pdf”, “Solicitud-Ejecutoriedad_1.pdf” y “OFICIO-CNE-FMG044-2025.pdf”, por considerar que resultan relevantes para resolver la demanda aquí tramitada.
En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia,
RESUELVE
Primero. ADMITIR la presente acción de tutela instaurada por Eliecer Arteaga Vargas en contra del Consejo Nacional Electoral – CNE, la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC y la Gobernación de Antioquia. Segundo. VINCULAR por activa a la presente acción constitucional al Partido de la Unión por la Gente “Partido de la U”, al Partido Liberal Colombiano, al Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” y a la Alianza Social Independiente “ASI”.
Notifíquese la presente decisión para que se pronuncien sobre los hechos de la tutela en los términos que consideren conveniente e 1 Portal de restitución de tierras, consecutivo 2, certificado 10EAF17543B83DA3 BE2C894523FF79AA 3E04F977C85AEA1F AED9BB6761F5C6E0, pág. 27 2 Portal de restitución de tierras, consecutivo 1 Expediente 05000222100020250001500 página 2 infórmeseles que para tales efectos disponen del término de UN (1) DÍA, contado a partir del momento de la notificación de este proveído.
Tercero. ORDENAR la notificación del presente auto a accionados y vinculados, por el medio más eficaz posible, para que, en ejercicio de su derecho de contradicción, de considerarlo procedente, rindan informe sobre los hechos que dan lugar a la acción de tutela de la referencia, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Se les informará que para tales efectos disponen del término de UN (1) DÍA, contado a partir del momento de la notificación de este proveído, so pena de dar aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto. DISPONER que por Secretaría se efectúe la publicación de la admisión de esta acción de tutela a través de la página web de la Rama Judicial, fijándose por el término de UN (1) DÍA, a efectos de que las demás personas que consideren que les asiste interés en las resultas del presente proceso intervengan. Dentro de ese término, los interesados podrán ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de este asunto.
De lo anterior se incorporará constancia en el expediente digital. Quinto. NO CONCEDER la medida provisional acorde a lo dispuesto en el artículo 7 del decreto 2591 de 1991 y los motivos explicados. Sexto. Conforme al canon 19 del Decreto 2591 de 1991, ténganse como pruebas los documentos allegados con el escrito introductor y los que en lo sucesivo se aporten.
Igualmente, se decreta como prueba trasladada los documentos obrantes en el expediente digital, acción de tutela de radicado 05000222100020250001300, presentada por el aquí accionante, como se relaciona a continuación: consecutivo 2, archivos “Tutela-peticion-Eliecer-Arteaga.pdf” y “PRUEBAS-TUTELa.pdf”; consecutivo 7, archivos “RNEC-S-2025-0028417.pdf” y “anexo-19-RES-01369-DE-2025.pdf” y; consecutivo 8, archivos “TUTELA-202500013.pdf”, “Solicitud-Ejecutoriedad_1.pdf” y “OFICIO-CNE-FMG-044-2025.pdf”.
Secretaría de la Sala con apoyo en el profesional de sistemas adscrito a la misma incorpore dichos documentos a este proceso y de traslado a las partes de estos, junto con la acción de tutela y sus anexos. Expediente 05000222100020250001500 página 3 Séptimo. DISPONER que por Secretaría se libren las respectivas comunicaciones, adjuntando copia de esta providencia, del escrito de tutela y sus anexos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Magistrado electrónicamente por el (la) Doctor(a): PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0ec3f43e5bb3225dcba97c90fb5caf8d0bdb21c71d13b8714be6ee1c6a069b27 Documento generado en 2025-04-01 Expediente 05000222100020250001500 página 4