Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78614AceptaDesistimientoRecursoApelacionf

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia Maria Fandiño De Muñiz

080013105010202200113 – 01 <78.614> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LIZETH PAOLA BARRERA SÁNCHEZ DEMANDADO: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. C.U.I: 080013105010202200113-01 <78.614> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ.

Barranquilla, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala Uno de Decisión del Tribunal Superior de Barranquilla, integrada por los Magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ como Ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL como acompañantes1, a resolver sobre la solicitud de desistimiento de recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la demandante.

Atendiendo lo anterior, es de recordar que conforme a lo establecido en el artículo 316 del Código General del Proceso <Ley 1564 de 2.012>, aplicable en materia laboral en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 del C.P.T.S.S. dispone: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

(…)”. Así las cosas, la Sala de conformidad con lo establecido en la norma mencionada, considera procedente aceptar el desistimiento del recurso presentado por el Doctor Juan Carlos Morrón Cervantes, apoderado judicial de la demandante, el 22 de septiembre de 20252, al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de 1 Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 2 06MemorialDesisitimiento 080013105010202200113 – 01 <78.614> Barranquilla, por lo que se accederá al mismo.

En consecuencia, la Sala se abstiene de proseguir con el trámite del recurso y en consecuencia se ordenará remitir el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo. Finalmente, se impone condenar en costas en esta instancia a la demandante señora Lizeth Paola Barrera Sánchez, de conformidad a lo dispuesto en el art. 316 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta que en auto calendado 25 de agosto de 20253, ésta Sala admitió el recurso del que hoy se desiste y, además la demandada Porvenir S.A., presentó alegatos de conclusión en esta instancia4.

En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la demandante señora Lizeth Paola Barrera Sánchez, al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la demandante. Oportunamente se tasaran las agencias en derecho en auto separado.

TERCERO: Por intermedio de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, devuélvase el expediente digitalizado al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 3 03AdmiteApelacionCorreTraslado 4 04Alegatos 080013105010202200113 – 01 <78.614> Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9e479ccecf00927ec7401dda528986c73f38b82d03f8912e43a09a8084 b9cf49 Documento generado en 30/09/2025 11:29:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica