Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 31 03 012 2024 00145 01 InadmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: PRUEBA EXTRAPROCESAL (OTROS) Radicado: 05001 31 03 012 2024 00145 00 Demandante: COMPLEMENTOS HUMANOS S.A.S. Y SERVICOMPLEMENTOS Demandado: ALEXANDER RÍOS MOLINA Providencia Auto Tema: El recurso de apelación supone la necesidad de que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada, al omitirse ello, el superior carece de competencia para resolver, lo que conduce a la inadmisión del recurso.

Decisión: Declara inadmisible Sustanciador/ponente Sergio Raúl Cardoso González Decide la Sala la admisibilidad de la apelación interpuesta por la demandada frente al auto del 16 de abril de 2024, mediante el cual se rechazó de plano la solicitud de prueba anticipada. 1.

ANTECEDENTES. El 10 de abril de 2024 la activa presentó solicitud de decreto de prueba anticipada de interrogatorio de parte de ALEXANDER RÍOS MOLINA “con el fin de demostrar la responsabilidad del citado, en la comisión de actos de competencia desleal y violación de derechos de autor …” en contra de las sociedades demandantes, aduciendo la necesidad de la prueba contenida en los artículos 164, 165 y 183 CGP, así como jurisprudencia al respecto1. 1 Ver ruta carpeta 01PrimeraInstancia/ archivo 03SOLICITUD Y ANEXOS ALEXANDER RIOS Radicado Nro. 05001 31 03 012 2024 00145 01 MD FormatoGeneralProvidenciaV012024 Mediante auto del 16 de abril de 2024 el juzgado de origen rechazó la solicitud de plano2, tras considerar que al ser la prueba extraprocesal una excepción a los principios procesales de inmediación y concentración de la prueba, debe justificarse la necesidad de obtener la aquella de manera anticipada, y en el caso no se “justificó la importancia y necesidad razonada, ni sustentó la inminente urgencia que la lleva a no evacuar las pruebas al interior de un trámite judicial…”, razonamiento que soportó jurisprudencialmente. 2.

EL RECURSO. La decisión fue recurrida en apelación3 por la demandante mediante escrito en el que se limitó a transcribir el acápite de justificación de la práctica de la prueba que expuso en el escrito inicial, y seguidamente expuso nuevos argumentos sobre la “relevancia” de la declaración del demandado “para identificar tanto la naturaleza como el alcance de dichas acciones así como el grado de participación de este en las mismas”. 3.

CONSIDERACIONES. Por disposición del artículo 321 del CGP, el recurso de apelación contra autos procede solamente en contra de aquellos que la misma norma relaciona o que precisan disposiciones especiales, listado taxativo dentro del que se encuentra el proveído atacado en el numeral 1, en tanto se trata de aquel que rechazó la solicitud.

En relación con la oportunidad y requisitos del recurso de apelación el artículo 322 de la norma en cita, dispone en su numeral 3 que en el caso de apelación de autos “el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia”, y que para dicha sustentación será suficiente que el recurrente “exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada” (se destaca).

Trayendo seguidamente como consecuencia que, de no darse la sustentación en debida forma, el juez de primera instancia lo declarará desierto. Asimismo, el artículo 325 CGP dispuso en su inciso cuarto que de no cumplirse los requisitos para la concesión del recurso este será declarado inadmisible, y el artículo 328 CGP, dispone que la competencia del superior se limita a “pronunciarse 2 Ibíd. Archivo 04 AutoRechazadePlanoExtraproceso 2024_145 3 Ibíd. Archivo 05 Apelación Auto Radicado Nro. 05001 31 03 012 2022 00475 01 MD FormatoGeneralConstanciaSecretarialV012024 solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.” Bajo la normatividad vigente el recurso de apelación limita la competencia del superior a los argumentos de inconformidad que aduzca el recurrente, “de tal forma que la alzada deja de ser un espacio para revisar el universo fáctico y normativo que compone el debate (competencia panorámica) y pasa a ser una concreta (pretensión impugnaticia), pues el superior ya no puede salirse de los alegatos de las partes, sino resolver sólo frente a dichas argumentaciones”4.

Lo que supone la necesidad de una indicación precisa del disentimiento, pues si la manifestación del actor no permite percibir la razón de su molestia con la decisión atacada, no se activa la competencia del superior para decidir. Corolario de lo expuesto, considera esta Sala Unitaria que el recurso de apelación objeto de estudio resulta inadmisible, en tanto que la parte recurrente no sustentó de forma alguna cuál es el motivo de disenso frente a la decisión de primera instancia, pues se advierte que en su interposición se limitó a transcribir los argumentos expuestos en la solicitud inicial y agregar nuevas consideraciones sobre la “relevancia” de la prueba anticipada solicitada, sin que sea este el momento procesal oportuno para intentar justificar la procedencia de la prueba, pues era ante el juez de instancia que debía realizarlo, pues ante el Tribunal lo que debía era exponer sus razones de inconformidad frente a la decisión que son absolutamente ausentes.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 CGP se declarará la inadmisibilidad del recurso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, 4.

RESUELVE. 4 En tal sentido, apréciese a FORERO SILVA, Jorge. El recurso de apelación y la pretensión impugnaticia. Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. No. 43, enero a junio 2016. pp. 177-205. http://scholar.googleusercontent.com/scholar?q=cache:0r--JREj78J:scholar.google.com/+%22COMPETENCIA+DEL+JUEZ+DE+SEGUNDA+INSTANCIA%22& hl=es&as_sdt=0,5 Radicado Nro. 05001 31 03 012 2022 00475 01 MD FormatoGeneralConstanciaSecretarialV012024 PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el auto del 16 de abril de 2024, conforme lo expuesto en la parte motiva.

Sin condena en costas.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al juzgado de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Radicado Nro. 05001 31 03 012 2022 00475 01 MD FormatoGeneralConstanciaSecretarialV012024