República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto ordinario María Dalila Duran Sánchez Electrificadora Del Tolima S.A. Empresa De Servicios Públicos Electrolima S.A. E.S.P. En Liquidación 73001-31-05-004-2025-00113-01 Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, Primero (01) de diciembre del dos mil veinticinco (2025) Previo a resolver sobre la admisión o no de la consulta de la sentencia recurrida resulta conveniente señalar que la suscrita ponente en asuntos donde se encontraba demandada ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, venía conociendo en el grado jurisdiccional de consulta.
Sin embargo, al tratarse esta de una sociedad por acciones, constituida como sociedad anónima, de carácter comercial, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, la cual se rige por las Leyes 142 y 143 de 1994[1], se concluye que la nación no es garante de esta entidad. Razón por la cual, la pasiva no se encuentra en ninguna de las hipótesis de que trata inciso 2º del artículo 69 del CPTSS, para la procedencia del grado jurisdiccional de consulta.
La Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia en auto AL 3019-2023, abordó un asunto similar al presente, y determinó que la consulta no procedía en razón a que la nación no era garante de la E.S.P. Bajo los anteriores parámetros, esta ponente recoge la postura de procedibilidad de la consulta en esta clase de procesos, para en su lugar, acoger la improcedencia del grado jurisdiccional de consulta, dada la naturaleza jurídica de la demanda.
En ese orden de ideas, se dispone rechazar el grado jurisdiccional de consulta concedido en primera instancia. Ahora bien, como quiera que el apoderado judicial de la pasiva presentó recurso de apelación y fue debidamente sustentado, de conformidad con el artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación, contra la sentencia proferida el trece (13) de noviembre del dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandada para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandante. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el grado jurisdiccional de consulta, conforme lo manifestado en la parte considerativa.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la providencia del trece (13) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima.
TERCERO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandada y posteriormente 5 días para la parte demandante. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada [1] https://electrolima.com/ Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 387ebd80ba861d9bd94586985462785c338a49861821422b3dd61636e4a34209 Documento generado en 01/12/2025 11:16:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica