Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310302820170014105_DraLozanoAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Ref. Proceso ejecutivo de FRANCISCO RODRÍGUEZ HUÉRFANO contra AMERICAN FLEXO S.A.S. y otros. (Apelación de sentencia). Rad. 110013103-028-2017-00141-05. El inciso segundo del artículo 323 del Código General del Proceso establece lo siguiente: “[s]e otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación” (las negrillas y las subrayas no son del texto). En el caso sub examine, el fallador de primera instancia, mediante sentencia de 18 de noviembre de 2025, adoptó una decisión de naturaleza mixta: por un lado, ejerció “control de legalidad” sobre los seis cheques presentados como base de recaudo, declaró probadas las excepciones de “alteración, enmendadura y tachadura de los endosos” y de “prescripción de la acción cambiaria” respecto de aquellos títulos, revocó el mandamiento de pago en lo concerniente y declaró terminada la ejecución frente a Henry López Rodríguez y Hernán Eduardo Bautista Rodríguez; pero, por otro lado, dispuso seguir adelante con la ejecución en contra de Miguel Ángel Bautista Santana, Sandra Janneth Bautista Quiroga y American Flexo S.A.S., únicamente por concepto de la letra de cambio aportada como base del recaudo, ordenando el avalúo y remate de los bienes embargados y la liquidación del crédito.

De manera que la providencia recurrida no versa sobre el estado civil de las personas; tampoco fue censurada por todas las partes, comoquiera que el mecanismo fue interpuesto únicamente por el ejecutante; menos aún negó la totalidad de las pretensiones, pues acogió aquellas relativas a la letra de cambio y dispuso proseguir la ejecución por ese instrumento cambiario; y, finalmente, no se trata de una providencia simplemente declarativa, en la medida en que comporta órdenes de ejecución forzada.

En consecuencia, no se configura ninguna de las hipótesis del inciso segundo del precepto 323 ibídem para conceder la alzada en el efecto suspensivo, motivo por el cual se dispondrá la admisión del recurso vertical en el devolutivo. Adicionalmente, se comunicará al a quo lo decidido en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del canon 325 Adjetivo, según el cual “cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso”.

Con base en las consideraciones, se

RESUELVE

ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante en contra de la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2025, por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221, se concede a la parte impugnante el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente por escrito la alzada ante esta instancia, la que se debe sujetar a desarrollar los reparos concretos expuestos ante la autoridad de primer 1 Artículo 12, inciso segundo: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. Ref. Proceso ejecutivo de FRANCISCO RODRÍGUEZ HUÉRFANO en contra de AMERICAN FLEXO S.A.S. y otros.

(Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-028-2017-00141-05. grado (artículo 322 numeral 3 incisos 2 y 3 del Código General del Proceso), so pena de que se declare desierto el recurso vertical. ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, si se presenta la sustentación, se corra traslado (artículos 9 y 12 de la Ley 2213 de 2022), por el término de cinco (5) días al extremo no apelante y, vencido el mismo, se dejen las constancias correspondientes, a efectos de proferir por escrito la sentencia, la cual se notificará a través de los estados electrónicos.

ADVERTIR que de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 109 del Código General del Proceso, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente, si son recibidos en el horario laboral establecido para este Distrito Judicial. Se les pone de presente a los intervinientes que todos los mensajes de datos deben ser remitidos de manera exclusiva a la siguiente dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.

El expediente puede ser consultado en el siguiente link: 028-2017-0014105. PRORROGAR por seis (6) meses más, a partir de su vencimiento, el término para resolver el asunto de la referencia en segunda instancia, en atención a la alta carga laboral y la complejidad de los asuntos a cargo del Despacho, sumado a la dificultad para el acceso a los expedientes digitalizados (artículo 121 del C.G.P.).

COMUNICAR esta decisión, por Secretaría, al despacho de origen, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 325 ibidem. Cumplidas las órdenes impartidas y vencidos los términos otorgados, secretaría ingresará el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Ref. Proceso ejecutivo de FRANCISCO RODRÍGUEZ HUÉRFANO en contra de AMERICAN FLEXO S.A.S. y otros. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-028-2017-00141-05. Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: adda26d91b49b77b2aa7a2ef821f4698bfb5ee3f88cf627ef45b4349a52fc09c Documento generado en 26/05/2026 02:19:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.

Proceso ejecutivo de FRANCISCO RODRÍGUEZ HUÉRFANO en contra de AMERICAN FLEXO S.A.S. y otros. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-028-2017-00141-05.