REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 037 2009 00279 02. Tipo: Ejecutivo Demandante: Centro Musical Ltda. Demandada: Comercializadora de Instrumentos Musicales y de Sonido S.A. El Redoblante. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide el recurso de apelación formulado por la sociedad demandante contra el auto emitido el 15 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. El juez de primer grado mediante auto del 15 de mayo de 20241 decretó el desistimiento tácito. 2. Contra la anterior decisión la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, que se sustentó en que no hay actuaciones pendientes para adelantar en la ejecución. Además, la ejecutada “simuló” la creación de otras empresas con el fin de “burlar las medidas cautelares”, por lo que tuvo que iniciar una demanda de simulación en el año 2010, la que tiene señalada fecha para el artículo 372 del C.G.P., por lo que, 1 Cfr. Fl. 705, C01Principal – primera instancia. Radicación: 11001 31 03 037 2009 00279 02 en su sentir, “se debe esperar del proceso de simulación” y una vez retornen los bienes a la sociedad ejecutada se podrá impulsar el proceso en lo referente a las medidas cautelares. 3.
La parte demandada defendió la legalidad de la providencia fustigada y solicitó su confirmación. CONSIDERACIONES 1.- El desistimiento tácito es una forma anormal de terminación del proceso, y el artículo 317 del Código General del Proceso, consagra tres hipótesis para su ocurrencia: la primera, cuando el juez requiere para que se realice una actuación por una de las partes efecto para el cual se concede el término de 30 días para su realización; la segunda atinente a cuando el proceso en encuentre en Secretaría por el término de un año y la tercera después de dictada sentencia y el proceso queda en Secretaría por el término de dos años. 2.- En el caso de marras, el desistimiento se fundó en que había transcurrido más de dos (2) año con el proceso en Secretaría sin que se realizara actuación alguna, y evidentemente desde lo ordenado en auto adiado 14 de febrero de 20222, cuyo cumplimiento dio la Secretaría del juzgado el 21 de febrero de dicha anualidad3, la parte interesada no realizó ninguna actuación tendiente a impulsar verdaderamente el proceso, sin que la demanda de simulación iniciada por la ejecutante en el año 2010, tenga la virtualidad de interrumpir los términos establecidos en la norma en mención, entre otras cosas, porque dicho supuesto no fue informado sino hasta la radicación del remedio vertical y en todo caso, bien pudo la parte actora impulsar la presente actuación verbi gratia solicitando que se oficie con el fin de indagar sobre la existencia de más bienes de la parte demandada, supuesto que no acaeció, configurándose sin más, el interregno previsto por la ley para 2 Cfr. Fl. 31, C02MedidasCautelares – primera instancia. 3 Cfr. Fls. 32-34, C02MedidasCautelares – primera instancia. 2 Radicación: 11001 31 03 037 2009 00279 02 aplicar la consecuencia jurídica de la que hoy se duele la apelante, se itera, sin que se realizara actuación alguna. 3.- Conforme lo anterior, se confirmará el auto apelado y, ante el fracaso del reclamo, se condenará en costas a la parte recurrente (num.1º del art.365 del C.G.P.).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE Primero: Confirmar el proveído proferido el 15 de mayo de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad. Segundo: Condenar en costas a la parte demandante.
Fijar como agencias en derecho, la suma de $800.000,oo. Liquídense (num. 1, art. 365, C.G.P.). Tercero: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: 3 Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 92c653a439d4a7486257e2710d3955959a0eb0f8d45250e60048ca2224e02ce2 Documento generado en 28/10/2024 02:50:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica