Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001. 015-2017-00253-02 HRM AUTO CONCEDE CASACIÓN

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI Magistrado Sustanciador Dr. Hernando Rodríguez Mesa Clase de proceso: Radicación: Demandante: Demandado: Verbal Reivindicatorio de Dominio 760013103015-2017-00253-02 Sociedad Restrepo Cardona & Cía S.C.S. y otros Esperanza Domínguez Joya.

Santiago de Cali, once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026). 1.1. Proferida la Sentencia de segunda instancia mediante la cual se modificó la de primer grado que supone acceder a la pretensión de restitución de la posesión a favor de los demandantes por la totalidad de los bienes inmuebles comprometidos en la contienda, el apoderado judicial del extremo pasivo, oportunamente, radica recurso extraordinario de casación; entonces, acorde a lo preceptuado en los artículos 337, 338 y 340 del C.G.P., el suscrito Magistrado Sustanciador entra a decidir sobre su concesión como sigue. 1.2.

Para resolver lo pertinente, considérese que el artículo 334 del C. G. del P. establece que el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores “en toda clase de procesos declarativos”, naturaleza que cabe predicar del asunto en referencia; además, el formulado por el abogado del bando perdidoso se hizo en la oportunidad que consagra el artículo 337 ejusdem, por manera que se ajusta a las exigencias atinentes ordenamiento procesal. a la legitimación contempladas en el Verbal de Mayor Cuantía Rad. 015-2017-00253-02 Sociedad Restrepo Cardona & Cía S.C.S. y otros Vs. Esperanza Domínguez Joya 1.3.

En lo relacionado con la cuantía para acudir ante la Colegiatura de Casación se memora que, acorde con lo que prevé el artículo 338, la misma debe superar los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (enero de 2026) requisito que, en sentir de este servidor judicial está satisfecho ya que el valor actual de la resolución desfavorable a la recurrente (en lo esencial la pérdida de los bienes inmuebles que poseía y que constituía de alguna forma su patrimonio, más el costo de los frutos civiles que deberá pagar a su contraparte) es del orden de $ 1.924.985.486.oo1, guarismo que supera con creces los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes2 que exige la norma para la concesión del mencionado recurso. 1.4.

Verificada, entonces, la concurrencia de las exigencias previstas en los artículos 334 a 338 del C. G. del P., se impone concluir la viabilidad del recurso extraordinario en estudio. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Civil Singular,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia que esta Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Cali, profirió el pasado 22 de enero de la presente anualidad. 1 Tal valor corresponde a la sumatoria de los precios de avalúo de los bienes que aparecen en los recibos de impuesto predial para el año 2026 aportados por el apoderado de la demandada junto con el memorial del recurso de casación; se sumó el valor por frutos civiles a que fue condenada en la sentencia de segunda instancia. 2 Según Decreto 1469 de 2025 el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo para el año 2026 en $ 1.750.905.oo. 2 Verbal de Mayor Cuantía Rad. 015-2017-00253-02 Sociedad Restrepo Cardona & Cía S.C.S. y otros Vs. Esperanza Domínguez Joya SEGUNDO: Por la Secretaría, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Magistrado 3