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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501620230024001 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 05001310501620230024001 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 08 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501620230024001 DEMANDANTE Elkin de Jesús Vélez Castro DEMANDADO Inter Rapidísimo S.A. PROVIDENCIA Auto concede casación M. PONENTE Luz Amparo Gómez Aristizábal Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora. 1.

ANTECEDENTES. El demandante solicita se declare la existencia de contrato laboral verbal a término indefinido con la pasiva, con fecha de inicio 1º de febrero de 2008 y finalización el 31 de marzo de 2022; y con fundamento en ello, ordenar el reajuste de los aportes a seguridad social, pago retroactivo de reajuste de salario, al igual que la cancelación de primas de servicio, auxilio de cesantías, intereses sobre estas, vacaciones compensadas en dinero, reconocimiento de horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivos; indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa, moratoria por no pago de salarios y prestaciones sociales art. 65 del C.S. del T., indemnización Alejandra S. Rad.: 05001310501620230024001 Auto Casación articulo 99 Ley 50 de 1990; sanción por no pago de intereses sobre las cesantías art. 1º numeral 3º de la Ley 52 de 1975; traslado a la AFP Porvenir S.A. del valor del correspondiente cálculo actuarial o título pensional; reembolso de los dineros aportados a la EPS Sura, pensión a Porvenir S.A. y riesgos a ARL Sura, pago de auxilio y sostenimiento de la motocicleta vehículo usado para cumplir sus funciones; subsidiariamente, pago del tiempo faltante del contrato que finalizaba en el mes de diciembre de 2022, y se suspendió en marzo de aquella anualidad, lo que ultra y extra petita resulte probado, intereses moratorios, costas y gastos.

La primera instancia terminó con sentencia proferida, el 11 de febrero de 2025, por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito, en la que NEGÓ la totalidad de las pretensiones elevadas por el demandante, imponiéndole condena en costas. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 27 de marzo de 2025, al desatar recurso de apelación confirmó el fallo atacado y gravó con las costas a la parte vencida – demandante.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Alejandra S. Rad.: 05001310501620230024001 Auto Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). El interés jurídico y económico del señor Elkin de Jesús Vélez Castro queda circunscrito a las pretensiones formuladas en la demanda, desestimadas en ambas instancias; específicamente con la relacionada a la liquidación del cálculo actuarial relativo a los aportes pensionales dejados de pagar a Porvenir SA, durante el periodo en el cual se omitió la afiliación y cancelación de los aportes.

Dicho periodo está comprendido entre el 1º de febrero de 2008 y el 29 de marzo de 2022, y corresponde a la pretensión 2.9 del escrito de demanda. El cálculo actuarial en cuestión fue realizado por el contador del Tribunal, Carlos Mario Acevedo Laserna, quien determinó que asciende a $272.741.634. Este solo monto supera con amplitud el mínimo legal exigido para la procedencia del recurso extraordinario intentado.

Lo anterior indica que el recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. Alejandra S. Rad.: 05001310501620230024001 Auto Casación En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Tercera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por ELKIN DE JESUS VELEZ CASTRO contra el fallo proferido por esta corporación.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA En ausencia justificada MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 11 de agosto del 2025.

Alejandra S.