Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2022-0746 (2021-0238) Auto Pone enConocimiento Y requiere

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Tunja, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: Ejecutivo 2022-0746 / NUR 2021-0238 Demandante: Jairo Eulises Molano Sánchez Apoderado: Dra. Analía Susana Molano Puentes Demandado: Parmenio Higuera Garavito Apoderado: Dra. Laura Daniela Higuera Pérez TEMA: Pone en conocimiento y requiere Revisado el expediente, se advierte que el presente proceso se encuentra suspendido por auto del 5 de diciembre de 2022, en atención a la solicitud de suspensión que se allegó por parte del Centro de Conciliación Juan Pablo II con posterioridad al fallo de primer grado, en el que puso de presente que se la admisión a trámite de negociación de deudas de demandado Parmenio Higuera Garavito.

Proceso que se encuentra en trámite de instancia para resolver apelación contra la sentencia proferida en audiencia del 27 de septiembre de 2022, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, en la cual se resolvió negar las excepciones planteadas y en consecuencia, ordenó la venta en pública subasta del inmueble objeto de hipoteca.

Seguidamente, en proveído del 19 de junio de 2024, y en razón a que la suspensión del proceso superaba el lapso superior a un (1) año, sin que se informara la existencia o no de algún acuerdo dentro del referido proceso de reorganización, se ordenó requerir al Centro de Conciliación Juan Pablo II para que informara el estado actual y gestión proyectada dentro de dicho trámite de reorganización promovido por el señor Higuera Garavito.

Ante lo cual, el citado centro de conciliación informó que el acuerdo conciliatorio se encontraba en ejecución, precisando lo siguiente: Actuación que se puso en conocimiento de las partes en auto proferido el 14 de noviembre de 2024, en el que además se exhortó al Centro de Conciliación Juan Pablo II, para que si era del caso, se procediera a la reanudación del referido tramite.

Así las cosas, y luego de que se comunicara el anterior requerimiento, el Centro de Conciliación Juan Pablo II allegó escrito con fecha del 19 de diciembre de 2024, en el que luego de relacionar las diferentes actuaciones surtidas al interior del trámite de reorganización que allí se adelanta, reiteró lo informado en la anterior comunicación, sobre la ejecución del acuerdo de pago y sobre la suspensión de los procesos ejecutivos en curso, hasta que el deudor termine de cancelar sus obligaciones, es decir, hasta el mes de OCTUBRE DE 2028.

De igual forma, el Centro de Conciliación puso de presente lo siguiente: En ese sentido, se ordena poner en conocimiento de las partes el informe rendido por el Centro de Conciliación Juan Pablo II, con corte al 19 de diciembre de 2024. En igual sentido, se ordena requerir al referido centro de conciliación para que mantenga informado a este Despacho sobre los pagos realizados por el demandado Parmenio Higuera Garavito, por cuenta del proceso ejecutivo que en su contra adelanta el señor Jairo Eulises Molano Sánchez, precisado el número de cuotas pagadas y el saldo que resta por pagar sobre la obligación que aquí se ejecutada.

Lo anterior, a fin de establecer el cumplimiento al acuerdo de pago que se suscribió dentro del proceso de reorganización que se tramita ante dicho Centro de conciliación y la posibilidad de reanudar el presente proceso para definir el recurso de alzada formulado por el extremo demandado contra la sentencia proferida en audiencia del 27 de septiembre de 2022, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja.

Por secretaria, mantenerse suspendido hasta que no obre comunicación por parte del centro de conciliación, líbrense las comunicaciones necesarias y déjense las constancias respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2025.01.15 19:32:20 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 2 Ejecutivo 2022-0746 / NUR 2021-0238