Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 044-2023-00608-01 DR VALENZUELA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., nueve de diciembre de dos mil veinticuatro Radicado: Verbal: Asunto: 11001 31 03 044 2023 00608 01 - Procedencia: Juzgado 44 Civil del Circuito. Geotransportes S.A.S. vs. Rehabilitación de Ductos S.A.S. y otros. Apelación auto que fijó caución para decretar medida cautelar.

Para resolver la apelación subsidiaria interpuesta por la parte demandada frente al auto de 29 de febrero de 20241, por medio del cual el Juzgado 44 Civil del Circuito fijó caución para decretar las medidas cautelares solicitadas en la demanda2, basta señalar: 1. Que el recurso se dirigió a cuestionar la procedencia de las cautelas solicitadas; empero, el juez a-quo no ha proferido auto decretando las mismas, de donde es claro que los argumentos expuestos resultan prematuros.

Y es que, en realidad, como se puso de presente en la providencia en que se resolvió la reposición, aún no se ha ordenado medida alguna, por lo que no es esta la etapa y momento procesal para discutir la viabilidad en el caso de lo pedido por el extremo actor. En ese orden, dicho aspecto es un asunto deberá plantearse y resolverse al momento en que eventualmente se emita el auto de decreto, pues a estas alturas no se tiene certeza de cuáles de las medidas serán ordenadas y cuál será su alcance.

Así las cosas, los argumentos presentados por el apelante es este sentido son por completo prematuros. 2. En cuanto a la falta de motivación de las razones que derivaron en la fijación de la caución, el Tribunal pone de presente que esa falencia no se 1 2 Recibida por reparto en el Tribunal el 29 de octubre de 2024. En síntesis, el recurso se apoyó en: i. que no se cumplen los presupuestos para ordenar las cautelas pedidas, ii. que el juez de primera instancia no explicó las razones por las cuales fijó caución, y iii. que ante la improcedencia de las medidas, la demanda debió rechazarse por no acreditarse el requisito de procedibilidad. 2 Apelación auto 11001 31 03 044 2023 00608 01 presenta, en tanto que la providencia cuestionada es clara en indicar que dicho requerimiento se apoyó en lo establecido en el numeral 2° del artículo 590 ib. que prevé el deber de constituir tal garantía cuando se solicitan medidas cautelares. 3.

Ahora, sobre el pretendido rechazo de la demanda por la falta de requisitos formales, ello no puede ser objeto de pronunciamiento en esta sede jurisdiccional, pues no atañe al asunto debatido. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, CONFIRMA el auto proferido el 29 de febrero de 2024 por el Juzgado 44 Civil del Circuito.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 044 2023 00608 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 342f9bea8e29b7133d3cdead39f418cefa75a8d85a099d922eaa0598616707ed Documento generado en 09/12/2024 05:02:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2