TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN. Barranquilla, seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2026) EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T ES: D EM A N DA D O: TEMA: 0 8 0 0 13 1 0 50 1 42 0 1 90 0 44 9 0 1 /7 4 4 03 A ORD I NAR IO L A BOR AL CONCEPCIÓN MARIA JIMENEZ LOZANO HUGO DE JESÚS MARTÍNEZ PACHECO SOLEDAD MARINA GÓMEZ VERBEL LUIS MIGUEL PEÑA ÁLVAREZ JULIO ENRIQUE CORONADO NISPERUZA RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ MOLINA GABRIEL ENRIQUE BARRERA LOPEZ.
FIDUPREVISORA S.A., vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., E.S.P., FONECA RECURS O EX TRA OR DI N ARI O DE CAS A CI Ó N Sería el momento de resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada FIDUPREVISORA S.A. como vocera y administradora del FONECA, contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de septiembre de 2025, dentro del proceso de la referencia seguido por los accionantes contra FONECA.
La Sala considera, en esta oportunidad, que previo a resolver de fondo sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación resulta indispensable contar con la información completa aportada por la parte demandante, señor, GABRIEL ENRIQUE BARRERA LÓPEZ en razón a que se requiere la presentación de su registro civil de nacimiento. Ello, con el propósito de establecer de manera cierta y precisa la legitimación e interés jurídico para recurrir en casación de la demandada frente a este accionante, esto es, si supera o no el monto establecido.
Lo anterior, atendiendo el tipo de pretensión que se persigue en el proceso de la referencia, como es reajuste de la pensión de jubilación, no siendo posible efectuar la estimación del monto correspondiente al demandante Gabriel Enrique Barrera López, debido a que en los archivos obrantes en el expediente no se encontró documento de identidad que refleje la fecha de nacimiento requerida para dicho cálculo.
Este documento resulta 2 RAD. 08001310501420190044901/74403 A Demandante: CONCEPCIÓN MARIA JIMENEZ LOZANO Y OTROS Demandado: FIDUPREVISORA S.A., vocera del FONECA indispensable, por cuanto contiene información esencial —particularmente la fecha de nacimiento— necesaria para determinar la expectativa de vida de la demandante y, en consecuencia, proyectar las diferencias pensionales futuras que permitirían establecer el interés jurídico de la parte demandada.
Dado que la determinación del interés jurídico para acceder al recurso extraordinario de casación exige un análisis actuarial completo e individualizado respecto de cada accionante, la ausencia de dicho documento impide a esta Sala efectuar la valoración correspondiente. En virtud de lo anterior, se ordenará a este demandante aportar el registro civil de nacimiento, con el fin de que esta Corporación pueda realizar la estimación faltante y proceder, en su momento, al estudio sobre la procedencia o no del recurso extraordinario de casación en relación con este caso particular.
Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
RESUELVE
SOLICITAR al demandante GABRIEL ENRIQUE BARRERA LÓPEZ para que en el término de tres (3) días a la notificación de este auto, aporte el registro civil de nacimiento, con el fin de tramitar y estudiar el recurso de casación presentado. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 74403 A Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6eec8ce89fc5aafc44c16196b44bad7bef11cb46405049ec42d42677e962d57d Documento generado en 06/03/2026 11:56:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica