REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Asunto Acción de tutela de primera instancia Radicado 08001220400020250061100 RAD INT. 2025 00695 MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO Accionante Accionado FISCALÍA 5 LOCAL DE SOLEDAD Y OTROS Barranquilla - Atlántico, tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Al Despacho la acción de tutela de la referencia en donde la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 03, en auto del 19 de febrero de 20261, decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto del 07 de noviembre de 2025. En dicha decisión, la Honorable Corte resolvió: “Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a partir del auto de 7 de noviembre de 2025, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez; acorde con los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN. Magistrado ponente.
ATP352-2026. Radicación n° 152094. Acta nº. N° 45 1 Asunto Radicado Accionante Accionado Acción de tutela de primera instancia 08001220400020250061100 RAD INT. 2025 00695 MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO FISCALÍA 5 LOCAL DE SOLEDAD Y OTROS Segundo: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada corporación para que provea lo necesario, de acuerdo con lo reseñado en esta decisión.” Dentro de la mencionada providencia, la Honorable Corte sostuvo que: “No obstante, nada dijo en relación con los demás procesos cuestionados por la actora y en los cuales figura como denunciante, vale decir, los promovidos por la presunta comisión de los delitos de i) prevaricato por acción y ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad y ii) violencia intrafamiliar.
Por lo tanto, vía impugnación, pretende la revocatoria del numeral segundo del fallo de primer grado para, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda de amparo presentada contra “todas las fiscalías donde reposan las denuncias de la suscrita Para adoptar decisión respecto de tales asuntos, se torna necesaria la vinculación de los despachos a su cargo.
Entre otros, a la Fiscalía Dieciséis Local de Barranquilla, a la cual le fue asignada la denuncia con CUI 202400537, promovida por MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO contra Carlos Fernando Martínez González por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar7. Esto, en la medida en que uno de los aspectos en discusión versa sobre casos de su competencia, pese a que la tutela no fue dirigida contra esa autoridad.
La irregularidad advertida comporta un defecto procedimental, en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta que la de invalidar lo actuado, con miras a que la corporación de primer grado profiera la decisión que corresponda con respeto de las garantías fundamentales en contienda.” Por ende, se decretará la nulidad de lo actuado durante el trámite de primer grado a partir del auto de 7 de noviembre de 2025, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió la acción de tutela, inclusive, con la salvedad de que las pruebas recaudadas en el decurso de dicha instancia conservarán su validez, conforme lo preceptúa el inciso 2 del artículo 138 del Código General del Proceso8.
Tal determinación se adopta desde esa etapa primigenia de la actuación, comoquiera que, desde la presentación de la demanda de amparo, se advertía la necesidad de vincular al despacho judicial a cargo de uno de los procesos tildados por la accionante en estado de “falta de impulso procesal”. Se destaca que, en el evento de que de la intervención del sujeto procesal reseñado se derive la vinculación de otros indeterminados, frente a estos también el Tribunal de primera instancia deberá garantizar su convocatoria.
Incluso, cuenta con la posibilidad de solicitar ampliación de la información conocida u obtención de alguna actuación concreta que requiera para resolver el asunto. 2 Asunto Radicado Accionante Accionado Acción de tutela de primera instancia 08001220400020250061100 RAD INT. 2025 00695 MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO FISCALÍA 5 LOCAL DE SOLEDAD Y OTROS Además, la situación descrita resulta lesiva de la garantía al debido proceso que les asiste a las partes, concretamente el derecho de defensa y doble instancia del que es titular la actora.
Ello, en atención a que, de cara al. cuestionamiento frente a la presunta mora judicial en los asuntos en los cuales funge como denunciante, la judicatura no ofreció una respuesta y, por tanto, aquella quedó impedida de objetar sobre el particular, en caso de inconformismo. Por tal razón, además, el fallo de primer grado incurrió en una causal de nulidad derivada de una motivación incompleta.” Por lo anterior, se obedecerá y cumplirá lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Tal como viene de verse, refulge necesario vincular especialmente a los entes investigadores que tramitan en la actualidad las denuncias interpuestas por la parte actora por los delitos de i) prevaricato por acción y ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad y ii) violencia intrafamiliar Respecto al delito de violencia intrafamiliar, dicha investigación se encuentra a cargo de Fiscalía Dieciséis Local de Barranquilla, veamos: 3 Asunto Radicado Accionante Accionado Acción de tutela de primera instancia 08001220400020250061100 RAD INT. 2025 00695 MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO FISCALÍA 5 LOCAL DE SOLEDAD Y OTROS Ahora bien, en lo concerniente a la denuncia formulada por los delitos de prevaricato por acción y ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, se advierte que dentro del plenario no obra elemento alguno que permita establecer con certeza el estado actual de dicha actuación, ni el despacho fiscal al cual le fue asignado su conocimiento.
En ese orden, y con el propósito de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y la correcta conformación del extremo pasivo de la acción constitucional, se torna imprescindible esclarecer previamente el trámite impartido a la referida denuncia. Para tal efecto, se dispondrá requerir a (i) la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (ii) la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación y (iii) la Oficina de Servicio al Ciudadano – Atlántico, a fin de que informen de manera precisa el número único de noticia criminal, el despacho actualmente competente y el estado procesal en que se encuentra la actuación, allegando las constancias respectivas.
Asimismo, se les prevendrá para que, en el evento en que no les sea posible suministrar la información solicitada o no obre registro alguno sobre la referida denuncia, indiquen de manera expresa, clara y motivada las razones fácticas y jurídicas que sustenten tal imposibilidad. Finalmente, se vinculará de oficio a la Fiscalía 38 Seccional de Monteria y a la Fiscalía 01 Local de Bucaramanga, quienes tramitan las investigaciones penales bajo radicados 682766000250202251184 y 680016000160202261638 respectivamente, interpuestas por el señor CARLOS FERNANDO MARTÍNEZ, de las cuales se duele la accionante en su demanda de tutela.
En virtud de lo anterior, se dispone: 4 Asunto Radicado Acción de tutela de primera instancia 08001220400020250061100 RAD INT. 2025 00695 MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO FISCALÍA 5 LOCAL DE SOLEDAD Y OTROS Accionante Accionado 1.- Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal y en consecuencia, 2.- Se ADMITE, y se dispone correr traslado a las autoridades accionadas, Fiscalía 5 Local de Soledad, Fiscalía 11 Local de Floridablanca, Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Juzgado 01 Penal Municipal de Control de Garantías de Barranquilla, Centro de Servicios Judiciales SPOA de Barranquilla y Centro de Servicios Judiciales SPOA de Soledad, de la demanda y sus anexos, para que en el improrrogable término de veinticuatro (24) horas se pronuncien respecto de los hechos de la petición de tutela, presenten las pruebas y soliciten las que considere pertinentes. 3.- Vincular de oficio a la actuación a (i) Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (ii) FISCALÍA 26 LOCAL DE BARRANQUILLA, (iii) FISCALÍA 07 SECCIONAL DE MONTERÍA, (iv) CARLOS FERNANDO MARTÍNEZ, (v) JUZGADO DOCE CONOCIMIENTO, PENAL (vii) DEL CIRCUITO COMISARÍA NOVENA CON FUNCIÓN DE DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, (viii) FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE SOLEDAD, (ix) partes intervinientes y víctimas en las actuaciones penales bajo radicados 236606001005202100214, 680016000160202264488, 230016099102202419294, 080016008767202400537 y 08001600125720231129100, 682766000250202251184 y 680016000160202261638, (x) Fiscalía Dieciséis Local de Barranquilla, (xi) a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, (xii) y a la Oficina De Servicio Al Ciudadano – Atlántico (grupopeticionesespeciales.atlantico@fiscalia.gov.co), (xii) Fiscalía 38 Seccional de Monteria, (xiii) la Fiscalía 01 Local de Bucaramanga; para efectos de integrar debidamente el contradictorio, y no vulnerar el derecho al debido proceso, defensa y contradicción a estos intervinientes, remitiéndoles copia de la presente demanda de tutela, para que en el 5 Asunto Radicado Accionante Accionado Acción de tutela de primera instancia 08001220400020250061100 RAD INT. 2025 00695 MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO FISCALÍA 5 LOCAL DE SOLEDAD Y OTROS término improrrogable de veinticuatro (24) horas, den respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones.
De igual manera, se les indicará a las entidades accionadas y/o vinculadas que ya rindieron informes y que no sean requeridas a continuación, que no es necesario que rindan nuevamente los informes solicitados en el auto admisorio del 24 de octubre de 2025 y el auto nulita y admite del 07 de noviembre de 2025. 4.- REQUERIR a la (i) Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (ii) a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, (iii) y a la Oficina De Servicio Al Ciudadano – Atlántico, para que en el improrrogable término de veinticuatro (24) horas, informen de manera precisa el número único de noticia criminal, el despacho actualmente competente y el estado procesal en que se encuentra la denuncia formulada por parte de la señora María Baute, por los delitos de prevaricato por acción y ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, tal como lo alega en su demanda de tutela, allegando las constancias respectivas.
Asimismo, se les prevendrá para que, en el evento en que no les sea posible suministrar la información solicitada o no obre registro alguno sobre la referida denuncia, indiquen de manera expresa, clara y motivada las razones fácticas y jurídicas que sustenten tal imposibilidad. 5.- Requerir a la (i) Fiscalía Dieciséis Local de Barranquilla, (ii) Fiscalía 38 Seccional de Monteria, (iii) la Fiscalía 01 Local de Bucaramanga, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, igualmente, (i) remita un informe en donde conste los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la cual se duele la accionante en su demanda de tutela, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remitan copia digitalizada del expediente en mención. ADVIÉRTASE que 6 Asunto Radicado Accionante Accionado Acción de tutela de primera instancia 08001220400020250061100 RAD INT. 2025 00695 MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO FISCALÍA 5 LOCAL DE SOLEDAD Y OTROS es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 6.- Téngase como pruebas las alegadas por las partes. 7.- Comuníquese al accionante la presente decisión. 5.- Las demás que surjan de las anteriores y que sean pertinentes al caso.
Una vez cumplido el término de traslado devuélvase de inmediato el expediente al Despacho para decidir.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 7