REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 050 2023 00065 02. Tipo: Verbal - Divisorio Demandantes: Camilo Andrés Sánchez González y otros Demandada: Martha Sánchez Corredor Sería del caso decidir la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de primer grado proferida el 7 de octubre de 2025 por parte del Juzgado Cincuenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, si no fuera porque se advierte la presencia de una nulidad de carácter insaneable cuya declaratoria oficiosa es imperativa.
En efecto, de la revisión del expediente se observa que mediante auto adiado 29 de febrero de 20241 el juez a quo dispuso el emplazamiento de las personas indeterminadas, por lo que la Secretaría de dicha sede judicial procedió con la inclusión del emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas2, conforme prevé la norma en cita.
Sin embargo, al observar la inclusión de aquel emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas de que trata el artículo 108 del Código General del Proceso, se encuentra que el mismo se dejó privado desde el momento de su creación, lo cual ocasionó que los eventuales interesados no tuviesen la oportunidad de conocer su contenido a través de los medios electrónicos diseñados para el efecto3, como enseguida se advierte: 1 Archivo 043 PDF / 01Principal 2 Archivo 046 PDF / 01Principal 3 https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx.
Supuesto que apareja una afectación de derechos de raigambre constitucional como el debido proceso y principios como el de la publicidad que debe revestir dicho mecanismo. El artículo 133 del Código General del Proceso establece que el proceso será nulo, entre otros casos, cuando “no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes” [Num. 8°].
Dicha deficiencia no cuenta con un remedio inmediato como cuando se deja de notificar otra providencia diferente al referido proveído, por lo que cualquier falta en la difusión o divulgación del dicho emplazamiento impide continuar con el trámite y por ello, toda la actuación que de allí se desprenda se encuentra viciada de nulidad y debe ser reanudada.
Puestas de esta manera las cosas y como ab initio se anunció, resulta necesario declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de dicho hito, con excepción de las pruebas que hubiesen sido legalmente practicadas e incorporadas, para que el Juzgado de instancia proceda a restaurar la actuación nulitada, empezando por corregir el inconveniente dilucidado, evitando dejar activa la casilla denominada “Es Privado” del prementado registro, asegurándose que la publicación respectiva se consigne en debida forma.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado desde la inclusión del proceso en referencia en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, con excepción de las pruebas que hubiesen sido legalmente practicadas e incorporadas.
Segundo: Ordenar al Juzgado Cincuenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, D.C., rehacer la actuación nulitada en la forma precisada en la parte motiva. Secretaría devuelva inmediatamente las diligencias al Despacho de origen para que cumpla con lo ordenado. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cbc2bb60391034d5edd790345af68c28dc1b29d3d33d0c5433fcc33772226a5b Documento generado en 20/10/2025 10:57:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica