Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2021-00139-01 DRA RODRIGUEZ AUTO NIEGA SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) 005 2021 00139 01 Para resolver el pedimento del extremo actor, debe memorarse que la procedencia del recurso de súplica está sujeto a que el auto proferido por el Juez o Magistrado sustanciador, por su naturaleza, sea apelable y, a la exigencia de temporalidad, esto es, que el mismo se interponga dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación por estado de la providencia. Ello, conforme lo previene el artículo 331 del Código General del Proceso.

Bajo esos lineamientos, se constata que los impugnantes inobservaron el segundo de los referidos requisitos, por cuanto el auto suplicado fue noticiado en estado del 23 de mayo de 2025, según lo corroborado en el aplicativo de publicaciones procesales de la Rama Judicial1: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/documents/6098902/113334853/ESTADO+E087+DEL+23++DE+MAYO+DE+2025.pdf/b9fa8d0b-8517-acb3-767a-5de44e52e0f2?t=1748000579640 1 003 2019 00359 01 De modo que, el término de los tres (3) días consagrado en el precepto en cita, feneció el 28 de mayo del hogaño, sin que para aquella calenda se hubiese presentado el escrito del recurso de súplica, pues ello solo acaeció el 5 de junio siguiente2.

Por no ser necesarias consideraciones adicionales, se RECHAZA por extemporáneo el recurso de súplica presentado por el apoderado judicial de los demandantes contra el proveído de 22 de mayo de 2025. Secretaría proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2º del aludido proveído.

NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ee37cd84a4a4a4c9d9bfcee0e9e11eeb5c58af8ae9ae88e5138f2dfd4eea4688 Documento generado en 18/07/2025 02:32:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Archivo “008InterponeRecursoSuplica.pdf”. 005 2021 00139 01