R.D. Interno: 74.769 Rad. Único: 08-001-31-05-005-2022-00199-01 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS RAD. INT: 74.769 RADICADO UNICO: 08001-31-05-005-2022-00199-01 DEMANDANTE: DANIEL EDUARDO HUMAN BARBOSA DEMANDADOS: REG MARKETING S.A.S., JORGE ENRIQUE PIZANO VILLACOB, ELKIN FERNANDO PIZANO VILLACOB.
Barranquilla, cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Mediante memorial presentado por la apoderada judicial de REG MARKETING S.A.S.1, se presentó solicitud de desistimiento en los siguientes términos: “…presento desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla. conforme al artículo 316 del CGP.
En atención a lo anterior y como se procedió a dar cumplimiento a lo decretado en el punto QUINTO de la Sentencia arriba mencionada, no se imponga costas y expensas.” De igual manera, el apoderado de los demandados ELKIN PIZANO y JORGE PIZANO, declara que desiste del recurso interpuesto2, así: “DESISTO del recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por el Juez Quinto Laboral del Circuito.
En virtud de lo anterior solicito al H magistrado no imponga costas de segunda instancia en atención a que las mismas no se habían causado”. (sic) Dispone el inciso 1° del artículo 316 del C.G.P., aplicable por analogía al procedimiento laboral y de la seguridad social, siguiendo el principio de integración de las normas por remisión del artículo 145 del C.P.T.S.S.: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.” Se observa que quien presenta la petición, es quien interpone el recurso y por tratarse de desistimiento de un recurso, no requiere facultad expresa en el poder otorgado para actuar3, por lo que es procedente aceptar el desistimiento del mismo. 1 Expediente Rad 2022-00199.
Derivada: 06Desistimiento.pdf 2 Expediente Rad 2022-00199. Derivada: 03Desistimiento.pdf 3 Auto AL3118-2016 del 18 de mayo de 2016. R.D. Interno: 74.769 Rad. Único: 08-001-31-05-005-2022-00199-01 Con relación a las costas, en atención a lo establecido en el numeral 8 del artículo 365 C.G.P. y, debido a que las mismas no aparecen causadas, no habrá lugar a su imposición. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de REG MARKETING S.A.S., y el apoderado de los demandados ELKIN PIZANO y JORGE PIZANO contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla.
SEGUNDO: Sin costas.
TERCERO: Remítase por secretaria el proceso al Despacho de primera instancia para continuar con el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CESAR RAFAEL MARUCCI DIAZ GRANADOS Magistrado Ponente Ausencia justificada MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada FABIAN GIOVANNY GONZÁLEZ DAZZA Magistrado Firmado Por: Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1453f6ff72761f36e9b403b95c4d092fe2f330741f6be3298fee515714fff1d4 Documento generado en 05/03/2025 04:32:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica