Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Proceso verbal de acción redhibitoria propuesto por Dioly Milena Cuenu Hurtado contra Harold Barona Hernández y Emilia Nubia González de Barona Radicación: 76-520-31-03-003-2022-00149-01 Instancia: Apelación de Sentencia Ponente: María Patricia Balanta Medina Cumplida la revisión preliminar al expediente como bien lo anuncia el artículo 325 del Código General del Proceso, sin que se adviertan causales de nulidad u otros vicios que puedan afectar la validez de la actuación, SE ADMITE en el efecto devolutivo el recurso de apelación formulado por la demandante contra la sentencia n.° 226 del 21 de noviembre de 2024, proferida por el juez tercero civil del circuito de Palmira.
Conviene advertir que la apelante tiene la carga de sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente auto, para evitar la consecuencia de su deserción, según lo dispone el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Notifíquese. Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d86af9eb70b2fb5e85318bed5d522a455817ee7e2f6990aa46f5acbe163918f Documento generado en 27/11/2024 08:33:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica www.ramajudicial.gov.co