Radicado: 73001310500320230028701 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandados Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de auto Auto Ordinario Laboral de Primera Instancia Willington Bonilla Guarnizo Sociedad Proservis Empresa de Servicios Temporales S.A.S. -Proservis Temporales S.A.S., Sociedad Proservis Empresa de Servicios Generales S.A.S. – Proservis Generales S.A.S. hoy Siamo Servicios S.A.S y Sociedad Industria Nacional de Gaseosas S.A. -INDEGA S.A. 73001-3105-003-2023-00287-01 Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué, Tolima, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por WILLINTONG BONILLA GUARNIZO contra el auto proferido en la audiencia celebrada el veintidós (22) de agosto de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, por medio del cual se dio por probada la excepción de indebida acumulación de pretensiones.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone a correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a las partes para presentar sus alegatos. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.
Los Radicado: 73001310500320230028701 alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por WILLINTONG BONILLA GUARNIZO contra la providencia emitida en audiencia celebrada el veintidós (22) de agosto de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 03b812a9a7b62bb318d9cc089c122e5e7b4cfcd7b3eb8e65505f132a87e3b5da Documento generado en 15/10/2024 11:42:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica