República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio MAGISTRADO: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante(s): Accionado(s): Vinculado(s): Derecho(s): Tutela Rad. 110012220000202500110 00 Sala Penal – Secretaría Extinción de Dominio, Tribunal Superior de Bogotá D.C. Carlos Hernán Pineda López.
Andrés Felipe Mahecha Reyes – Apoderado. Fiscalía 76 Especializada de Extinción de Dominio. Unidad de Fiscalías de Extinción de Dominio. Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santander de Quilichao Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales. Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación. Fiscalía 4 Especializada de Cundinamarca.
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas). Debido Proceso, Igualdad, Trabajo, Vida Digna y Petición. Bogotá D. C., Quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Vista las respuestas de la Fiscalía 4 Especializada de Cundinamarca, la Fiscalía 76 Especializada de Extinción de Dominio y la Unidad de Fiscalía de Extinción de Dominio: i.) VÍNCÚLESE al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 4 Especializada de Cundinamarca y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) a efectos de que, si lo estiman, ejerza contradicción y/o presente informe sobre los hechos contenidos en el libelo de la demanda.
En tratándose del referido Fondo Especial, el funcionario encargado rendirá informe en el que indique en cabeza de qué autoridad se encuentra el vehículo motivo de la solicitud de amparo y conforme a qué orden y, en lo relativo al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), se dispone que remita el link de acceso al expediente en donde consten la totalidad de las actuaciones allí surtidas, ii.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para ello; como quiera que lo peticionado por podría tener incidencia del procedimiento penal identificado con la radicación No. 17001310700120230008300, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a los interesados en ese expediente, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos.
COMUNÍQUESE lo dispuesto al libelista. CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado