080013105004201900139-01<R77.187> REPÚBLICA DE COLOMBIA– RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: ARLINTON DE JESÚS SARMIENTO INSIGNARES DEMANDADOS: PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES – PAR CAPRECOM LIQUIDADO, cuya vocera y administradora es FIDUPREVISORA S.A. C.U.I.: 080013105004201900139-01<R.77.187> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, cinco (05) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ1 y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes2, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2025, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se 1 Con ausencia justificada. 2 Según Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 080013105004201900139-01<R77.187> acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.
Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable a la parte demandada Patrimonio Autónomo de Remanentes – Par Caprecom Liquidado, cuya vocera y administradora es Fiduprevisora S.A., presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 5 de noviembre de 20253, respectivamente.
Luego, el valor del interés que requiere la parte recurrente para incursionar en Casación está representado en este caso por la condena impuesta por la Jueza de Primera instancia encaminada al reconocimiento y pago de prestaciones sociales, e indemnización moratoria consagrada en el artículo 52 del Decreto 2127 de 1945, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 7987 de 1949, la cual fue modificada por esta Sala de decisión en providencia del 27 de octubre de 2025, de la siguiente manera:
PRIMERO: Modificar los numerales 2 y 3 de la sentencia apelada, en el sentido de: “2) Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción, y como consecuencia de lo anterior, condenar al PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE CAPRECOM LIQUIDADO - PAR CAPRECOM LIQUIDADO, administrado por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. FIDUPREVISORA S.A., a pagar a favor del demandante ARLINTON DE JESÚS SARMIENTO INSIGNARES las siguientes acreencia laborales: Vacaciones $1.459.884.72 Primas de Vacaciones $2.043.838,61 Primas de Navidad $2.919.769,44 Auxilio de Cesantías $4.240.197,22 TERCERO: CONDENAR al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE CAPRECOM LIQUIDADO – PAR CAPRECOM LIQUIDADO, administrado por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A – FIDUPREVISORA S.A., a pagarle a ARLINTON DE JESÚS SARMIENTO INSIGNARES, la suma de $15.124.900, por concepto de indemnización moratoria consagrada por el artículo 52 del Decreto 2127 de 1945, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 797 de 1949; cuantía que deberá ser indexada a partir del 28 de enero de 2017, hasta la fecha del pago efectivo.”.
SEGUNDO: Confirmar los demás numerales de la sentencia apelada y consultada.
TERCERO: Costas en esta instancia a cargo del apelante y a favor del demandante, los cuales se liquidarán en su oportunidad legal. 3 El fallo de segunda instancia fue fijado el 05 de noviembre de 2025 y se desfijo el 07 de noviembre de 2025. La Secretaría de la Sala Laboral puso en conocimiento del Despacho Judicial el recurso de casación el 13 de enero de 2026. 080013105004201900139-01<R77.187> CUARTO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, notifíquese esta sentencia por edicto a las partes y demás intervinientes, conforme a las directrices trazadas por Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el auto AL2550-2021 del 23 de junio de 2021, radicado 89628.
QUINTO: Oportunamente por Secretaría de la Sala, devuélvase el proceso digitalizado al juzgado de origen Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, se liquidó la indemnización moratoria consagrada en el artículo 52 del Decreto 2127 de 1945, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 797 de 1949, por valor de $15.124.900, debidamente indexada, a la cual se adicionaron las sumas reconocidas por concepto de vacaciones por $1.459.884,72, prima de vacaciones por $2.043.838,61, prima de Navidad por $2.919.769,44 y auxilio de cesantías por $4.240.197,22, concluyéndose que la sumatoria total asciende a $35.064.187,76, cifra que no supera el tope mínimo exigido para recurrir en casación, tal como se visualiza en la siguiente tabla: Resumen Conceptos Indemnización Indexación de Indemnización Vacaciones Primas de Vacaciones Prima de Navidad Auxilio de Cesantías Total Valores 15.124.900,00 9.275.597,76 1.459.884,72 2.043.838,61 2.919.769,44 4.240.197,22 35.064.187,76 En razón a lo anterior, no se concederá el recurso de casación interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el demandado PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES – PAR CAPRECOM LIQUIDADO, cuya vocera y administradora es FIDUPREVISORA S.A., contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2025, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por ARLINTON DE JESÚS SARMIENTO INSIGNARES contra la PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES – PAR CAPRECOM LIQUIDADO, cuya vocera y administradora es FIDUPREVISORA S.A
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: 080013105004201900139-01<R77.187> Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3de1d752b4aebe13f875d17f791536619b8768e33ad89509b742ea536373 6643 Documento generado en 05/02/2026 02:15:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica