Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000 2018 -01823 000 DRA AYAZO AUTO NIEGA ADICION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16205 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Recurso de revisión Recurrente Marlen Gómez Abello Radicado Herederos indeterminados de Hilva Beatriz Durán Caro de Guzmán (q.e.p.d.), Rodrigo Naranjo Duran, Ángel Mauricio Naranjo Duran, Diego Roberto Naranjo Duran, Carlos Andrés Guzmán Duran y personas indeterminadas 110012203000 2022 01823 00 Asunto Resuelve petición de adición Intervinientes Estudiada la solicitud de adición1 promovida por el extremo demandante frente a lo dispuesto en el proveído de calenda 13 de agosto de 20252, advierte el presente despacho que esta resulta improcedente.

Máxime que la providencia cuestionada, en estricto sentido, no omite “sobre cualquier (…) punto que de conformidad con la ley deb[a] ser objeto de pronunciamiento” de cara a lo establecido en el canon 285 del Código General del Proceso. Ciertamente tratándose de la determinación en la que se decretaron las pruebas en el trámite del sub examine, obsérvese que en la petición de incorporación de medios de convicción el que único pretensor invocó: 1 Archivos 69 y 70 de la carpeta “CuadernoTribunal”. 2 Archivo “73Decreta pruebas revisión”, carpeta “CuadernoTribunal”.

Peticiones sobre las que se avizora, a partir de su lectura, que estas en verdad fueron objeto de pronunciamiento en el auto de 13 de agosto de 20253, agregándose inclusive la siguiente expresión en cumplimiento de lo reglado en el canon 358 del Estatuto Adjetivo: “Téngase como tales los siguientes instrumentos relacionados y aportados junto al líbelo de revisión: el total de actuaciones adelantadas en el proceso en el que se dictó la sentencia materia de examen, que se identifica con el radicado 110013103014 2012 00603 00, conocido ulteriormente por el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, en atención a lo reglado en los artículos 243 y ss. del Código General del Proceso.” (Negrilla fuera del texto original) Actuaciones que, por su naturaleza, además de comprender el total de trámites y diligencias evacuadas en el asunto en examen, por supuesto, enmarcan el material suasorio tenido en cuenta dicho caso, particularmente, aquel que se recepcionó por remisión del Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá al que hizo alusión el peticionario en su escrito aditivo.

Ergo, en tanto los elementos que se pretenden incorporar ya se encuentran incluidos en el aparte decisorio acabado de citar, se itera, no es admisible dar aplicación al precepto 285 del Estatuto Procesal. Corolario, ante la inviabilidad del reclamo la presente Magistratura,

RESUELVE

PRIMERO: Negar por improcedente la petición de adición antes enunciada por las razones anteriormente indicadas.

SEGUNDO: Una vez se encuentre ejecutoriado este auto, por secretaría ingrese el expediente al despacho. Notifíquese, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: 3 Archivo “73Decreta pruebas revisión”, carpeta “CuadernoTribunal”. Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 436db738db5d1038cc819b595b8745b9986b1aa74cf369058c5c69a134afef88 Documento generado en 05/09/2025 03:55:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica