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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 032-2000-00624-02 DR. CHAVARRO MAHECHA - AUTO ACEPTA IMPEDIMENTO EXPRESADO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación Proceso Demandante Demandado Asunto 110013103032-2000-00624-02 Ejecutivo Hipotecario Corporación de Ahorro y Vivienda AV Villas Harold Mauricio Torres Correa Acepta impedimento Se resuelve lo pertinente frente al impedimento manifestado por la señora magistrada Stella María Ayazo Perneth, para seguir conociendo el presente asunto, con fundamento en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, así como el 4º del canon 56 de la Ley 906 de 2004.

I. CONSIDERACIONES El artículo 140 del Estatuto Adjetivo, prevé que los magistrados, jueces o conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se origina. Lo anterior tiene respaldo igualmente en lo señalado en el inciso primero del canon 143 ibídem, disposición que le impone al funcionario la obligación de expresar “(…) la causal alegada (…)” y “(…) los hechos en que se funde (…)”, todo ello con el fin de impedir que se sustraiga arbitrariamente de su imperativo deber de administrar justicia. Por consiguiente, los motivos que consagra la legislación están orientados a precaver que, en un caso concreto, se pierda la independencia e imparcialidad en las decisiones judiciales, al configurarse una razón específicamente señalada en la ley que podría Radicado: 11001 31 03 032 2000 00624 02 perturbar la serenidad de criterio, así como la rectitud con que se debe proceder.

Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del precepto 141 ejúsdem, constituye causal de impedimento “(…) [h]aber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente (…)” –énfasis fuera del texto original. De otro lado, estatuye la regla 56 de la Ley 906 de 2004, pero en su numeral 4, como causal de impedimento, “(…) [q]ue el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (…)” destacado propio-.

En el caso sub examine, arribó a este Tribunal el juicio compulsivo de la referencia, con miras a dirimir la alzada propuesta por el extremo demandante contra la sentencia que en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al interior de la acción de tutela con radicado 2023-01033-01, profirió el Estrado 47 Civil del Circuito de esta ciudad el 28 de julio de la anualidad pasada.

Los documentos compartidos refrendan que, el 24 de mayo de 2023, con ponencia de la magistrada Stella María Ayazo Perneth, se resolvió en primera instancia la salvaguarda reseñada1, de ahí que la funcionaria manifieste estar incursa en los supuestos aludidos en precedencia, toda vez que, refiere, al emitir el pronunciamiento, comprometió su criterio.

Situada de ese modo las cosas, revisado el plenario, se observa que se encuentran presentes los requisitos necesarios para la viabilidad del impedimento, puesto que la razón que se aduce para separarse del 1 Archivo “22. NiegaTutela 2023-1033.pdf” del expediente contentivo de la solicitud de amparo, al cual se accede desde el enlace inserto en el proveimiento mediante el cual se declara el impedimento, avistado en el archivo “09AutoDeclaraImpedimento”.

Radicado: 11001 31 03 032 2000 00624 02 conocimiento se halla instituida por el Legislador. Además, la Doctora Ayazo Perneth expuso las circunstancias por las cuales estima que su discernimiento quedó esbozado en el pronunciamiento mediante el cual dirimió la crítica tuitiva citada, lo cual redunda en la imparcialidad de la funcionaria, por lo que resulta suficiente para aceptar la causal invocada.

II. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil de Decisión,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el impedimento expresado por la magistrada Stella María Ayazo Perneth.

SEGUNDO: En consecuencia, se asume el conocimiento del presente proceso.

TERCERO: Se ordena que la Secretaría abone el caso a este Despacho, con la compensación respectiva. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d0152381289186be4302805d64ca98dd5529853f74c1db3984730729feecb92c Documento generado en 06/06/2024 03:10:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica