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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 35. ORDINARIO 2023-00315-01 (547) ADMITE APELACION AUTO

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2023-00315-01 (547) MARINO EVER CUNDAR BOTINA, SIMÓN BOLÍVAR CALPA NARVAÉZ, OSCAR REINERIO OBANDO JARAMILLO, OSCAR EVELIO LÓPEZ HUERTAS, CRISTIAN ANDRÉS SUAREZ BUESAQUILLO Y SAULO GIL PORTILLO BOTINA vs CONSORCIO CARRERA 27 – PANAMERICANA, JORGE REVELO ERASO, OMICROM DEL LLANO S.A.S. Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO UAESETP (AVANTE) APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la parte demandada OMICROM DEL LLANO S.A.S., interpone y sustenta en término recurso de apelación contra el auto proferido el 09 de septiembre de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, mediante el cual se rechazó de plano la solicitud de nulidad, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G. del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandada OMICROM DEL LLANO S.A.S., contra el auto proferido en el presente asunto por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, fechado el 09 de septiembre de 2025, mediante el cual se rechazó la solicitud de nulidad por indebida notificación.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO CONJUNTO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.

TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 19 DE DICIEMBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS GERMAN ALBERTO RUIZ LEON SECRETARIO AD HOC