Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 004. 014-2022-00055-01VSM_AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, veintisiete (26) de mayo dos mil veinticinco (2025) Proceso: Verbal Demandantes: Angélica Aponte Mejía y otro. Demandados: Constructora Alpes S.A. Radicación: 76001-31-03-014-2022-00055-01 (3502) De conformidad con lo previsto en el artículo 327 del C. G. del P., y toda vez que los reparos frente a la sentencia impugnada fueron presentados oportunamente por los apelantes (art. 322 C. G. del P.), se RESUELVE 1.

ADMITIR en el efecto suspensivo la apelación presentada por ambas partes en contra de la sentencia proferida el 6 de marzo de 2025, por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso verbal de la referencia 2. ADVERTIR a las partes que la sustentación del recurso y su réplica deberán presentarse en la forma establecida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, y remitirse al correo institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Notifíquese, VIOLETA SALAZAR MONTENEGRO Magistrada 1