Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 28 de enero de 2026 Ejecutivo 05266310300320250021801 Martha Lía Orozco Herrera Bernardo de Jesús Bedoya Velásquez Auto Civil nro. 2026 – 14.
Desistimiento de recursos Acepta desistimiento de recurso Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Procede el Tribunal a dar el impulso procesal respectivo a la apelación de auto formulada por Martha Lía Orozco Herrera.1 ANTECEDENTES 1. Civil Mediante auto de 18 de junio de 2025 el Juzgado Tercero del Circuito de Oralidad de Envigado denegó el mandamiento de pago pedido por Orozco Herrera.2 Esa decisión fue notificada por estado de 20 de junio de 2025.3 1 El expediente judicial electrónico (EJE) está disponible en: 05266310300320250021801 2 EJE, carpeta 01PrimerInstancia, archivo 0007. 3 Información verificada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=1 3bd2bcd-bae8-f835-bc5d-eb1758cab25b&groupId=6098902 (Estado) y https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=8 7543554-35c8-37df-c1dd-66564d10f6d3&groupId=6098902 (Auto).
Enlaces consultados el 28 de enero de 2026. Proceso Radicado 2. Ejecutivo 05266310300320250021801 El 24 de junio de 2025, la ejecutante presentó recurso de apelación contra la providencia descrita.4 CONSIDERACIONES 3. Según ha desarrollado la Corte Suprema de Justicia al interpretar el art. 316 del C.G.P, el desistimiento de los recursos promovidos requiere dos condiciones: a) Falta de definición judicial del asunto […] y b) Legitimación en la causa de quien hace la petición que, por no tratarse del derecho material en litigio, puede ser efectuada por apoderado judicial así no tenga facultad expresa para ese efecto (AC1197-2023, AC1869-2023 y AC4968-2025). 4.
Dentro del asunto, aparece que aún no se ha emitido pronunciamiento frente la impugnación presentada, y quien formula la súplica es el apoderado que actúa en defensa de los intereses de la ejecutante, quién además cuenta con facultad para desistir.5 5. Al cumplir los requisitos legales para ello, debe aceptarse la solicitud analizada. Dado que esa actuación agota la competencia del tribunal, se ordenará la devolución del expediente al juzgado de conocimiento para lo pertinente. 6.
Al no haberse integrado el contradictorio, no se puede emitir condena en costas en los términos del art. 316 inc. 3 del C.G.P., al haberse configurado el evento contemplado en el art. 365 núm. 4 EJE, carpeta 01PrimerInstancia, archivo 0008. 5 EJE, carpeta 01PrimerInstancia, archivo 0003, páginas 2 y 3. Proceso Radicado Ejecutivo 05266310300320250021801 8 del C.G.P., esto es, no se causó, ni comprobó ninguna actuación generadora de esa sanción para Banco de Bogotá. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por Banco de Bogotá S.A. contra el auto de 19 de abril de 2024 del Juzgado 9 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín SEGUNDO: Sin condena en costas de esta instancia TERCERO: Por secretaría, REGISTRAR el egreso del pleito en los sistemas de información correspondientes, y mediante comunicación elaborada en los términos de los arts. 111 del C.G.P. y 11 de la Ley 2213 de 2022, REMITIR el cuaderno 02SegundaInstancia/C02ApelacionAuto al despacho de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: db7923f7f75e09c33506c8aeddf2b3e80a5bcb275806c4b9b569415431b6fb2a Documento generado en 28/01/2026 10:02:17 AM Proceso Radicado Ejecutivo 05266310300320250021801 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica