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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 04 06 2024 (017 2023 00420) Auto. Decreto todos los testigos, limitar en la practica, revoca

Sala: SALA LABORAL

SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Demandante: DIEGO LUIS ZULETA ESCOBAR Demandado: ACP COLPENSIONES Radicado: 05001 31 05 017 2023 00420 01 Decisión: A-115 DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA En la fecha indicada, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Primera de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ quien obra en este acto en calidad de ponente, FRANCISCO ARANGO TORRES y JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante, en contra del auto proferido por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín el día 25 de enero de 2023 mediante el cual se limitó el decreto de la prueba testimonial solicitada.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, la presente decisión se profiere mediante auto escrito, aprobado previamente por los integrantes de la Sala. Rdo. 05001 31 05 017 2023 00420 01 A N T E C E D E N T E S: En el proceso de la referencia, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, mediante auto del 25 de enero de 2023, dispuso lo siguiente: “Se decretan los testimonios de los señores MELISA ALEXANDRA MOLINA ZULETA, MARÍA NOHEMY ZULETA ESCOBAR, WILFRE ZULETA ORTIZ, SAÚL DE JESÚS ZULETA ESCOBAR, JOSÉ WILLIAM BLANDÓN GONZÁLEZ, DARIO RODRÍGUEZ LÓPEZ (Pág. 18 a 19 Archivo 01), los cuales se limitarán a tres (3) testigos.” (Negrilla de la Sala) DEL RECURSO: Inconforme con lo decidido, el apoderado del demandante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, frente a la limitación de los testimonios solo a tres, argumentando que si bien la regla de la experiencia establece que hasta tres testigos es suficiente para la claridad de los hechos, el despacho solo debe limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de la prueba, es decir, una vez escuchados, no antes de que sean oídos, y señala además que al enumerar los testigos se referencia sobre qué hechos en particular van a rendir testimonio cada uno. El Juzgado no repuso la decisión y como consecuencia concedió el recurso de apelación que de manera subsidiaria se había presentado.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En el término del traslado para alegar concedido a las partes, el apoderado del demandante insistió en la revocatoria parcial del auto que limitó la prueba de los testigos, pues el Código de Procedimiento Laboral solo limitó el número de testigos cuando el juez considere que son suficientes los recibidos, por lo que no existe la facultad legal de limitar el número de testigos cuando se decreten, y mucho menos antes de escucharlos, lo cual va en contra de la libre apreciación de la prueba.

Rdo. 05001 31 05 017 2023 00420 01 C O N S I D E R A C I O N E S: El artículo 29 de la Ley 712 de 2001, que modificó el artículo 65 del CPTSS, trae la lista de los autos apelables, entre los cuales se encuentra el que niegue el decreto o la práctica de una prueba. En principio, se podría pensar que la jueza no negó ni el decreto ni la práctica de la prueba testimonial como tal, pues solo la limitó a tres testigos de entre seis que solicitó la parte actora.

Sin embargo, con criterio garantista, también es dado colegir que, a priori, la funcionaria niega la recepción de algún número de los testigos que el actor pretende convocar, lo que desde este punto de vista podría asimilarse a la negación, al menos parcial, de la prueba, lo cual es suficiente para entrar a resolver de fondo el punto de apelación. Ahora bien.

Interesa advertir que, en principio igualmente, a pesar del interés en abstracto que de las pruebas tenga cada una de las partes, su decreto y práctica no siempre ha de ser automática, por cuanto previamente el juez, como supremo director del proceso, está facultado para analizar si aquellos medios probatorios son o no superfluos, o, por el contrario, pueden ser conducentes, pertinentes y útiles.

Pues bien, no existe duda alguna que nuestro Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social cuenta con norma expresa para efectos de la limitación de la prueba testimonial, la cual está consagrada en el inciso segundo del artículo 53, que establece lo siguiente: “En cuanto a la prueba de testigos, el juez limitará el número de ellos cuando considere que son suficientes los testimonios recibidos o los otros medios de convicción que obran en el proceso”.

(Resalta la Sala) Del auto proferido el 25 de enero de 2023, se observa que la juez decretó la prueba testimonial solicitada por la parte actora, sin embargo, trazó una prematura limitación a la misma, y si bien la jueza posee la facultad de limitar su práctica, esto solo se debe dar al momento mismo de recibir la prueba y siempre que considere suficiente Rdo. 05001 31 05 017 2023 00420 01 la información con los elementos allegados, a fin de tomar la decisión de fondo que corresponda.

Se evidencia, además, que, en la petición de las pruebas por el demandante, su apoderado relacionó los nombres, cédulas de ciudadanía y lugar de residencia de los 6 testigos, e igualmente estableció cuáles hechos pretende probar con cada uno de ellos, por lo que la limitación en las condiciones vistas, mutilaría la posibilidad de la búsqueda de la verdad material al que debe apuntar el haz probatorio del proceso.

Consecuente con lo anterior, son de recibo los argumentos expuestos por el apoderado del demandante, razón por la cual el auto del 25 de enero de 2023 será REVOCADO, debiéndose procederse con su decreto sin limitación alguna, la cual solo se podrá valorarse al momento de su práctica. Sin costas en esta instancia. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Primera de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE REVOCAR el auto proferido por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín el día 25 de enero de 2023, en cuanto limitó la prueba testimonial solicitada por la parte actora; en su lugar, se decretan los testimonios de MELISA ALEXANDRA MOLINA ZULETA, MARÍA NOHEMY ZULETA ESCOBAR, WILFRE ZULETA ORTIZ, SAÚL DE JESÚS ZULETA ESCOBAR, JOSÉ WILLIAM BLANDÓN GONZÁLEZ y DARIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, aplicando lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Rdo. 05001 31 05 017 2023 00420 01 Sin costas en esta instancia. Se notifica lo resuelto por ESTADOS.

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N°096 del 5 de junio de 2024 Consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ Firmado Por: John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9646f24abc29bf174fa16edfe9e7d751467efafe95ad39ad87d04aa26fdfad8e Documento generado en 04/06/2024 03:30:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica