Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 13 I164 - AutoConcedeCasacion - 2017-00233

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA LUCY FLOREZ DE LA CRUZ COLPENSIONES 76-520-31-05-002-2017-00233-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por la demandante LUCY FLOREZ DE LA CRUZ, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 164 El día 04 de marzo de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) un memorial presentado por el apoderado judicial de la demandante LUCY FLOREZ DE LA CRUZ, mediante el cual manifestó interponer el recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 11 de febrero de 2025 y notificada por edicto del 12 de febrero de 2025.

CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 11 de febrero de 2025 y notificada por edicto del 12 de febrero de 2025, quedaba ejecutoriada el 06 de marzo de 2025 y el escrito del recurso en miente, fue aportado al proceso el día 04 de marzo de 2025, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 13 del 02 de febrero de 2021, profirió fallo condenatorio en los siguientes términos: R E S U E L V E:

PRIMERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES representada por el señor JUAN MIGUEL VILLA LORA, o quien haga sus veces, al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a favor de la actora LUCY FLOREZ DE LA CRUZ, quien se identifica con la C. C. No. 31.146.846 de Palmira, a que tienen derecho a partir del 16 de mayo de 2013 y en forma vitalicia, liquidadas en un monto de $787.237, con una mesada adicional de diciembre, aumentos legales decretados por el Gobierno Nacional y los intereses de mora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 100 de 1993 hasta la fecha que se haga efectivo el pago.

SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción formulada por el apoderado de la parte demandada COLPENSIONES a partir del día 16 de mayo de 2013 hacia atrás, y no probadas las demás excepciones.

TERCERO: CONDENESE en costas a la parte demandada COLPENSIONES, fijase como agencias en derecho el 10% total de las condenas. Tásense por secretaria. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada, se profirió la Sentencia Nro. 13 del 11 de febrero de 2025, en la que se resolvió revocar el fallo de primera instancia, y en su lugar absolvió a COLPENSIONES de todas las pretensiones incoadas en su contra.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la señora LUCY FLOREZ DE LA CRUZ. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones revocadas, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000.

Como quiera que las pretensiones de la actora que le fueron revocadas en segunda instancia, estaban encaminadas a; i) El reconocimiento y pago de la pensión de vejez a su favor a partir del 16 de mayo de 2013, liquidadas en un monto de $787.237, con una mesada adicional de diciembre, junto con su retroactivo pensional, ii) los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el vencimiento del plazo legal que tenía la entidad demandada para conceder tal prestación.   Para efectos de establecer el valor del retroactivo pensional se deberá tener en cuenta que la mesada pensional reconocida en primera instancia fue por la suma de $787.237 (año 2013), por ende, deberá liquidarse desde esta fecha hasta el fallo de segunda instancia (11 de febrero de 2025), y habrá de tenerse en cuenta 14 mesadas anuales.

Para establecer la suma de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, se deberán liquidar desde el 16 de julio de 2016 (fecha en la que se resolvió la reclamación administrativa), y hasta la fecha de la Sentencia de Segunda Instancia. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL  Por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir la actora a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No. 155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.

Conforme a lo anterior tenemos que la demandante nació el 06 de enero de 1955, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 18,60 años. CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010

3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO

4. VALOR MESADA A 2013

5. VALOR MESADA A 2025

6. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS

7. VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS AL 11-02-2025

8. VALOR INTERESES MORATORIOS AL 11-02-2025 TOTAL 70 años 18,60 años 14 $787.237 $ 1.461.407,30 $ 380.550.461,37 $ 168.285.644,74 $ 198.742.024,87 $ 747.578.130,98 Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA PESOS ($747.578.130,98), de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos Nos. 52 y 53 del expediente digital.

Por todo lo anterior, se infiere que dichos montos del actor superan ampliamente la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20251 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado de la demandante LUCY FLOREZ DE LA CRUZ. Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante LUCY FLOREZ DE LA CRUZ, contra la Sentencia No. 13 del 11 de febrero de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo TERCERO:

NOTIFIQUESE por estado a las partes. 1 $170.820.000 cuantía para el 2025 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3f2eaf7e93ad7ac8addd0747cb560595c847d22efe7864540b1ab32d97051880 Documento generado en 29/04/2025 02:04:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS