CODIGO UNICO DE RADICACION: 08-001-31-53-011-2022-00052-01. RADICACION INTERNA: 45.991. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRAQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Marzo Nueve (09) de Dos Mil Veintiséis (2026). La parte demandante ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN y la demandada AXIA ENERGIA S.A.S., a través de apoderados judiciales, interponen recurso de casación contra la sentencia de fecha 15 de enero del presente año, la cual fue corregida y adicionada en providencias adiadas 04 y 23 de febrero de 2026 respectivamente, proferida por esta Sala.
Se considera: Los artículos 334 y 338 del C.G.P., establecen que son susceptibles del recurso de casación las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores, dentro de los procesos declarativos, cuando el valor actual de la resolución desfavorable excede de los Unos Mil salarios (1000) mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de la sentencia impugnada, lo cual arroja la suma de $1.750.905.000 M.L. En sentencia de primera instancia se negaron las pretensiones de la parte demandante, decisión contra la cual la parte demandante interpone recurso de apelación, revocando esta Sala la sentencia impugnada, en providencia de fecha Enero 15 de 2026, la cual fue corregida en providencia de fecha 04 de febrero de esta anualidad.
El artículo 339 del C.G.P. dispone: “Artículo 339 del C.G.P. del C.G.P. Justiprecio del interés para recurrir y concesión del recurso. Cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente, Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano la concesión”.
Aplicando la norma anterior, se tiene que a la parte demandada se le condeno a pagar las siguientes sumas de dinero, en la sentencia de fecha Enero 15 de 2026, la cual fue corregida en providencia de fecha 04 de febrero de esta anualidad: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha 23 de octubre de 2024 y su adición de fecha 12 de noviembre de 2024, y en su lugar se dispone: Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CODIGO UNICO DE RADICACION: 08-001-31-53-011-2022-00052-01.
RADICACION INTERNA: 45.991. 1.1.- DECLARAR que entre ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. hoy en LIQUIDACIÓN y AXIA ENERGÍA S.A.S. se celebró el Contrato de Compraventa de Energía No. EDCC-189-2017. 1.2.- DECLARAR que ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. hoy en LIQUIDACIÓN pagó un anticipo por valor de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($4.379.420.299,23). 1.3.- DECLARAR que AXIA ENERGÍA S.A.S. incumplió el Contrato de Compraventa de Energía No. EDCC-189-2017. 1.4.- DECLARAR no probadas las excepciones de mérito presentadas por la demandada AXIA ENERGÍA S.A.S. E.S.P. 1.5.- DAR por terminada la actuación dentro del LLAMAMIENTO EN GARANTIA, realizado por la sociedad ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S.A. E.S.P. (HOY EN LIQUIDACIÓN) contra la ASEGURADORA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. 1.6.- CONDENAR a AXIA ENERGÍA S.A.S. a pagar a favor de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($1.879.420.299.23), como diferencia de lo que se obligó a pagar la ASEGURADORA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. en la etapa de conciliación. 1.7.- ACCEDER a las pretensiones del Llamamiento en garantía realizado por la ASEGURADORA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. contra la sociedad AXIA ENERGIA S.A.S. E.S.P. 1.8.- DECLARAR no probadas las excepciones de mérito presentadas por la Llamada en Garantía AXIA ENERGIA S.A.S. E.S.P. 1.9.- CONDENAR a la sociedad AXIA ENERGIA S.A.S. E.S.P. en calidad de Llamada en Garantía a cancelar a la ASEGURADORA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000), suma que se pagará dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a pago realizado por la ASEGURADORA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. a favor de ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S.A. E.S.P., en razón de la póliza de seguro de cumplimiento No. BQ-100015817 del 02/05/2018.
SEGUNDO: CONDENAR en costas de primera instancia y segunda instancia a AXIA ENERGIA S.A.S. E.S.P. Fíjese la suma de TRES SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, como agencias en derecho correspondientes a esta instancia. Désele aplicación al artículo 366 del C.G.P.
TERCERO: Ejecutoriado este proveído, por la Secretaría de esta Sala, remítase al correo electrónico del Juzgado Once Civil del Circuito de esta ciudad, lo actuado por esta Corporación. La cual fue corregida en providencia de fecha 04 de febrero de 2026 y quedo así: “PRIMERO: CORREGIR los numerales 1.5 y 1.9 de la sentencia de fecha 15 de enero de 2026, los cuales quedarán así: 1.5.- DAR por terminada la actuación dentro del LLAMAMIENTO EN GARANTIA, realizado por la sociedad ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN contra la ASEGURADORA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CODIGO UNICO DE RADICACION: 08-001-31-53-011-2022-00052-01.
RADICACION INTERNA: 45.991. 1.9.- CONDENAR a la sociedad AXIA ENERGIA S.A.S. E.S.P. en calidad de Llamada en Garantía a cancelar a la ASEGURADORA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000), suma que se pagará dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a pago realizado por la ASEGURADORA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. a favor de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, en razón de la póliza de seguro de cumplimiento No. BQ- 100015817 del 02/05/2018.
SEGUNDO: NO ACCEDER a la solicitud de ADICION de la sentencia de fecha 15 de enero de 2026, presentada por la parte demandante.
TERCERO: Ejecutoriado este proveído, por Secretaría, remítase al correo electrónico del Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, lo actuado en esta instancia.”. Sumados los anteriores $4.379.420.299,23. valores arroja aproximadamente un total de Al estar determinado el valor para recurrir, se tiene, que, de acuerdo a la norma arriba transcrita, la resolución desfavorable a los recurrentes alcanza el valor señalado para que procedan los recursos de Casación, por lo que se concederán. En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta Civil – Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesta por parte demandante ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN y la demandada AXIA ENERGIA S.A.S., a través de apoderados judiciales, contra la sentencia de fecha enero 15 de 2026, la cual fue corregida y adicionada en providencias de fechas 04 y 23 de febrero de esta anualidad respectivamente, proferidas por esta Sala.
SEGUNDO: REMITIR el expediente digital a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Por lo que, por Secretaría, se ordena la remisión del mismo, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este proveído.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 CODIGO UNICO DE RADICACION: 08-001-31-53-011-2022-00052-01. RADICACION INTERNA: 45.991. Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0b9618dcc397b70fcf9c9982456de202ffe651fbc0e8c0418daccb6f8737f813 Documento generado en 09/03/2026 11:12:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4