República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., nueve de octubre dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal - simulación Simón Torres Cardona y José Miguel Torres Cardona Sebastián Vega Cardona, Yolanda Cardona Visbal y otros 110013103055202400257 01 Juzgado 55 Civil del Circuito de Bogotá Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del asunto, de conformidad con el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen, como pasa a explicarse: 1.Revisada el acta de la audiencia evacuada el 21 de julio de 20251, se observa que se anotó que se agotaron los interrogatorios de Simón Torres Cardona, José Miguel Torres Cardona (demandantes), Sebastián Vega Cardona, Yolanda Cardona Visbal, Nicole Cristina Garden Cardona, Juan Andrés Gómez Cardona, Beatriz Visbal de Cardona, Isabel Cristina Cardona Visbal (demandados), sin embargo, cotejados los audios obrantes en los archivos 080 GrabacionaAudienciaParte1.mp4; 081 GrabacionAudienciaParte2 se evidenciaron las siguientes inconsistencias: a) En la primera grabación, de tres horas, cinco minutos con veintiocho segundos (3:05:28), se encontró el registro de la presentación de las partes, la conciliación y las declaraciones de Simón Torres Cardona2, José Miguel Torres Cardona3, de Isabel Cristina Cardona Bisbal4 y Beatriz Visbal Cardona5, 1 Pdf082ActaAudienciaSimulacion; cuaderno primera instancia 2 Récord 16:12 a 1:11, 080 GrabacionaAudienciaParte1.mp4, cuaderno principal. 3 Récord 1:07 a 1:30 080 GrabacionaAudienciaParte1.mp4, cuaderno principal. 4 Récord 1:31 a 2:28 080 GrabacionaAudienciaParte1.mp4, cuaderno principal. 5 Récord 2:28 a 3:05 080 GrabacionaAudienciaParte1.mp4, cuaderno principal. 110013103055202400257 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil sin que pueda establecerse respecto de esta última la integralidad de la probanza, dado que la grabación culmina cuando está contestando una pregunta. b) En la segunda cinta, de cuatro minutos y diez segundos (4:10), de acuerdo al registro de las partes se puede determinar que rinde declaración la ciudadana Nicole Cristina Garden Cardona, pero la misma está finalizando; seguidamente la directora del proceso hace requerimientos a las partes y fija fecha para la continuación de la misma.
Así entonces los audios incorporados al plenario están incompletos, no se aprecia continuidad en la vista pública, y se echan de menos las declaraciones de Sebastián Vega Cardona, Yolanda Cardona Visbal, Juan Andrés Gómez Cardona, y algunas como ya se mencionó están fragmentadas. 2. En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para que, proceda a incorporar las piezas faltantes en el plenario e incorporarlas al mismo conforme la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.
Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024, organice debidamente la documental y proceda con la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones anotadas. Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente conformado previo a su remisión al superior.
Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: 110013103055202400257 01 2 Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e249bf4ae5fda88115243db23d6e818533a30a2a343f056b28e3bf640a93499c Documento generado en 09/10/2025 04:12:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica