República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil Familia Laboral Actuando como juez constitucional CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 099-25 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10054 00 Montería (Córdoba), diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2.025) De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por MIGUEL EDUARDO DEL CASTILLO BLANCO en su calidad de representante legal de AMBULATORIOS S.A.S. contra los JUZGADOS TERCERO CIVIL MUNICIPAL Y CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA (CÓRDOBA) Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por la parte accionante.
Vincúlese al trámite de la presente acción a Servicios Especializados de Anestesia y Reanimación- SEDAR y a todos los intervinientes, dentro del proceso ejecutivo distinguido con radicado n.° 23 001 40 03 003 2021 00428 00 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Montería (Córdoba). Comuníqueseles el objeto de la presente acción a los juzgados accionados y vinculados, con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10054 00 Folio 099-25 Requiérase al Juzgado Tercero Civil Municipal de Montería (Córdoba), para que, en el término de un (1) día envíe el link del expediente correspondiente a las actuaciones surtidas dentro del proceso ejecutivo distinguido con radicado n.° 23 001 40 03 003 2021 00428 00, a fin de poder notificar a cada una de las partes que intervinieron (partes, terceros, abogados, auxiliares de la justicia) en dicho proceso y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que el expediente deberá estar organizado, numerado, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y en la tabla de retención documental.
En igual forma, requiérase al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería (Córdoba), para que, en el término de un (1) día envíe el link de las actuaciones surtidas en segunda instancia al interior del proceso ejecutivo distinguido con radicado n.° 23 001 40 03 003 2021 00428 00, para los mismos fines arriba mencionados. Una vez allegados los expedientes, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito, de acuerdo a lo normado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.
En caso de no poder notificárseles personalmente, notifíqueseles por estado. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto en comento se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal en el que el suscrito haya actuado como ponente o integrante de otra Sala de Decisión. Por Secretaría, líbrense los oficios correspondientes y procédase de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado sustanciador 2 Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8fe2ee3e87f8bd3b4fc11e0254b31a970c3414ce076515234f9a349f35a7895e Documento generado en 10/03/2025 03:28:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica