Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 11. 13001311000220230037003 Auto declara inadmisible el recurso

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Asunto: Apelación de auto Proceso: Liquidatorio (sucesión) Demandante: Katiuscia Benedett y Antonietta Fallo Causante: Silvio Benedetti Rad. Único: 13001311000220230037003 Cartagena de Indias DTC, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

El control de admisibilidad tiene como finalidad que el ad quem verifique los presupuestos necesarios para la tramitación del recurso de apelación. Estos son: - La legitimidad del recurrente por vérsele afectado algún derecho. - La formulación oportuna una vez notificada en estrados la decisión –de haber sido proferida en audiencia– o dentro de los tres días siguientes a su notificación por fuera de diligencia judicial. - La condición apelable de la decisión recurrida. - La sustentación en tiempo o la formulación de los reparos concretos, en el evento que se trate de una sentencia. - Verificar que se trate de un asunto de doble instancia. En esencia, la intención de este control preliminar consiste en establecer si el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 27 de enero de 2026 debe ser admitido, o si, por el contrario, no se debe tramitar.

En el caso bajo examen, debe declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de las señoras Katiuscia Benedetti y Antonietta Fallo, toda vez que la providencia Asunto: Apelación de auto Proceso: Liquidatorio (sucesión) Demandante: Katiuscia Benedett y Antonietta Fallo Causante: Silvio Benedetti Rad. Único: 13001311000220230037003 recurrida resolvió negar una solicitud de control de legalidad, lo cual no es susceptible de alzada al no encontrase taxativamente como apelable en el artículo 321 del CGP, ni en norma especial.

En razón de lo anterior, para esta Magistrada sustanciadora no es admisible el recurso de apelación, por lo tanto

RESUELVE

1. Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de las señoras de Katiuscia Benedetti y Antonietta Fallo, contra el auto proferido el 27 de enero de 2026 por el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena dentro del proceso de sucesión intestada del finado Silvio Benedetti. 2. Devolver la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1744f2a8de9d96281fe19223a324c6cc1b05bd9cf96d784e34c96f051fb229cd Documento generado en 22/05/2026 04:10:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 de 2