CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA OCTAVA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Octubre Diez (10) del año Dos Mil Veinticinco (2025) Radicación: 46.264 (08-001-31-53-004-2022-00302-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. VIVIAN SALTARIN JIMENEZ Al proceder la suscrita Magistrada a examinar el proceso VERBAL de RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL adelantado por la señora DANYS ESTHER PEÑARANDA VARGAS contra de COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. y el BANCO DAVIVIENDA S.A., se observa que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en audiencia celebrada el día 2 de mayo de 2025 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, no debió ser remitida a esta instancia por no haberse cumplido en la interposición del mismo, los requisitos previstos en el art. 322 del C.G.P. para la concesión del recurso de apelación. Lo anterior, dado que, conforme a las reglas contenidas en el art. 322 del Código General del Proceso, en cuyo numeral 3° inc. 2° “Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior”.(Subrayado de la Sala); lo que permite no solo conocer de manera clara y precisa los motivos de desacuerdo respecto de la providencia impugnada, sino también delimitar la actuación del apelante en segunda instancia, como quiera que la sustentación debe ceñirse a desarrollar con mayor amplitud los reparos concretos, como previene el numeral 3º inc. 2º del art. 322 del C.G.P., lo que a su vez fija la competencia del juez de segundo grado, que, conforme al art. 328 Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Radicación: 46.264 (08-001-31-53-004-2022-00302-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 2 ibidem “ requisito que no se cumplió en este caso por parte de la apoderada de la demandante recurrente, pues tal profesional no presentó en la audiencia y tampoco dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la misma, los reparos concretos que exige la norma citada; omisión confirmada por el Juzgado de primera instancia al solicitársele informe al respecto (item02/C2Instancia).
En las circunstancias indicadas, el recurso de apelación no debió concederse, sin embargo, como tal omisión no fue oportunamente advertida, pero ello no otorga a esta Superioridad competencia para asumir el conocimiento del asunto, se impone Inadmitir el recurso de alzada, conforme lo dispone el inc.4° del art. 325 del C.G.P. En consecuencia, de lo anterior, esta Sala Unitaria de Decisión, RESUELVE 1°. -DECLARAR Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emitida en audiencia celebrada el día 2 de mayo de 2025, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del proceso VERBAL de RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL adelantado por la señora DANYS ESTHER PEÑARANDA VARGAS contra de COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. y el BANCO DAVIVIENDA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. 2°.-Ejecutoriada esta providencia, por la Secretaria de la Sala devuélvase la actuación al Juzgado de origen para lo de su cargo y competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación: 46.264 (08-001-31-53-004-2022-00302-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 3 VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fa710afcf222c455b40311bce9a63bf5a85469467b86e039b252eceb1e38c0bb Documento generado en 10/10/2025 03:48:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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