Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300820190044901 AutoDejaSinEfectoYAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 23 de julio de 2025 Reivindicatorio 05001310300820190044901 Consultorías Jurídicas Especializadas S.A.S María Patricia Roa Gómez Auto No. 222 Control de legalidad.

Corrección de irregularidad que no configura nulidad. Corrige irregularidad Luis Enrique Gil Marín Encontrándose el proceso a Despacho para proferir la sentencia que conforme a derecho corresponda, observa el Tribunal que, mediante proveído de 16 de junio último, se admitió en el efecto suspensivo el recurso de alzada interpuesto por la parte demandada, en la demanda principal y demandante en reivindicación, contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en el proceso verbal instaurado por CONSULTORÍAS JURÍDICAS ESPECIALIZADAS S.A.S., contra MARÍA PATRICIA ROA GÓMEZ y, se corrió traslado para que lo sustentara.

Cuando conforme con el escrito a través del cual se interpuso la alzada y, lo dispuesto en el auto proferido por el Juzgador de primer grado, el 09 de octubre de 2023, el recurso de apelación lo interpuso la parte demandante en reivindicación y, le fue concedido en el efecto suspensivo. Proceso Radicado Verbal 05001310300820190044901 CONSIDERACIONES Al respecto observa el Tribunal, que com la irregularidad que se pone de presente no concierne a ninguna de las causales de nulidad enlistadas en forma taxativa por el art. 133 del C.G.P.; se debe proceder a su saneamiento con fundamento en el control de legalidad previsto en el art. 132 Ib., que al efecto establece: “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación”.

Consecuente con lo anterior, se dejará sin efecto el auto proferido el 16 de junio del corriente año, que admitió el recurso de apelación y, corrió traslado. Y en su lugar, en el efecto suspensivo se admitirá el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en reivindicación y, demandada en reconvención, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en el proceso Reivindicatorio instaurado por CONSULTORÍAS JURÍDICAS ESPECIALIZADAS S.A.S., contra MARÍA PATRICIA ROA GÓMEZ y, se correrá el respectivo traslado.

Proceso Radicado Verbal 05001310300820190044901 A mérito de lo expuesto, la SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, RESUELVE 1) Se deja sin efecto el auto proferido el 16 de junio del corriente año, que admitió el recurso de apelación y, corrió traslado. 2) En el efecto suspensivo se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en reivindicación y, demandada en reconvención, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en el proceso reivindicatorio instaurado por CONSULTORÍAS JURÍDICAS ESPECIALIZADAS S.A.S., contra MARÍA PATRICIA ROA GÓMEZ.

Se corre traslado a la parte recurrente por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formuló contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia de que, el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la contraparte para que se pronuncie. 3) Se acepta la renuncia al poder presentada por el apoderado de la demandante en la demanda principal y demandada en reconvención CONSULTORÍAS JURÍDICAS ESPECIALIZADAS S.A.S.; se advierte, que la renuncia no pone término al poder sino Proceso Radicado Verbal 05001310300820190044901 hasta que se llegue a la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación, la comunicación enviada al poderdante.

NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO