TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., diecinueve de agosto de dos mil veinticinco 11001 3103 008 2024 00493 01 Ref. proceso verbal sumario de levantamiento del velo corporativo de Eduan Javier Sánchez Álvarez frente a MVG Constructores S.A.S. (y otros) El suscrito Magistrado declara INADMISIBLE la apelación que formuló el demandante contra la sentencia que el 18 de julio de 2025 profirió el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá. Lo anterior por cuanto de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 390 del C.G.P., “los procesos verbales sumarios serán de única instancia”.
Cabe añadir, a partir de lo regulado por el artículo 2331 de la Ley 222 de 1995, y más específicamente el artículo 422 de la Ley 1258 de 2008 (por tratarse de una controversia relacionada con una sociedad por acciones simplificada) que las demandas judiciales con las que se persiga la “declaratoria de nulidad de los actos sociales defraudatorios” y la “desestimación de la personalidad jurídica” de los reseñados entes morales, se tramitan “mediante el procedimiento verbal sumario”.
Téngase en cuenta, además que, por auto admisorio de 6 de noviembre de 2024, la juez de primer grado le imprimió al asunto en referencia el trámite del proceso verbal sumario. Devuélvase, entonces, el expediente a la oficina de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado ARTICULO 233.
REMISION AL PROCESO VERBAL SUMARIO. Los conflictos que tengan origen en el contrato social o en la ley que lo rige, cuando no se hayan sometido a pacto arbitral o amigable composición, se sujetarán al trámite del proceso verbal sumario, salvo disposición legal en contrario. 2 ARTÍCULO
42. DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.
La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario. La acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios será de competencia, a prevención, de la Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del circuito especializados, y a falta de estos, por los civiles del circuito del domicilio del demandante, mediante el trámite del proceso verbal sumario. 1 Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 52dc785abeaa24a8018c2fb40c21a688ffe651c690dac17c89720910346b05f1 Documento generado en 19/08/2025 03:23:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2024 00493 01 2