Tutela 1ª Instancia Radicación: T00420-2025 Código: 08001221300020250042000 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla, Atlántico julio ocho (08) de dos mil veinticinco (2025).
Radicación: T-00420-2025 Código: 08001221300020250042000 Accionante: Carmen Cecilia Maestre Luque, Harrys Edinson de Jesús Ramírez Maestre y Jeison Gerardo Ramírez Maestre Accionado: Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla Asunto: Admisión tutela Revisado el escrito mediante el cual, Carmen Cecilia Maestre Luque, Harrys Edinson de Jesús Ramírez Maestre y Jeison Gerardo Ramírez Maestre actuando a través de su apoderado William Antonio Martínez Barandica, interponen acción de tutela contra del Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, encuentra la Sala que reúne los requisitos mínimos para su admisión y trámite.
Por ello, la Sala Quinta Civil Familia, Singular del Tribunal Superior de Barranquilla.
RESUELVE
1.- ADMITIR la presente Acción de Tutela instaurada por Carmen Cecilia Maestre Luque, Harrys Edinson de Jesús Ramírez Maestre y Jeison Gerardo Ramírez Maestre, en contra del Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla. Tutela 1ª Instancia Radicación: T00420-2025 Código: 08001221300020250042000 2.- Por Secretaría, ofíciese al accionado, Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla.
Para que dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, se sirvan rendir informe acerca de los hechos materia de la presente acción constitucional, así mismo de manera inmediata se ordena al juzgado accionado que ponga a disposición de esta sala el expediente radicado 08001311005-199800526-00 y notifique, por el medio más expedito a las partes al interior de dicho proceso. 3.- VINCULAR a la presente acción a Colpensiones y FOPEP, por ser terceros con interés en el asunto, a quien se les concede el mismo término señalado para el accionado (dos días hábiles) con el fin de que rinda el informe del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
Para lo cual se requiere a la parte accionante y accionada, que de manera inmediata suministren la dirección de notificación física y electrónica del aquí vinculado. 4.- NOTIFÍCAR a las partes por cualquier medio expedito y eficaz; asimismo, dar cuenta a las partes, a los terceros vinculados y a terceros interesados, por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas.
Las respuestas y/o comunicaciones Tutela 1ª Instancia Radicación: T00420-2025 Código: 08001221300020250042000 correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil- Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d1863a3f567e0b48f23ef5546a298fb37fab43116622a8f51b40f70a0d2be3b8 Documento generado en 08/07/2025 11:55:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica